III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130688
pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as,
hombres o mujeres.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18
meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 32. Régimen disciplinario.
1. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la empresa de acuerdo
con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los artículos siguientes.
2. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará, atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves.
3. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la empresa cualquier
infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de
no estar tipificadas en el presente convenio.
Artículo 33.
Faltas leves.
1. Cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a
quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio durante un
breve tiempo durante la jornada o antes de haber finalizado la misma. Si se causare,
como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa,
compañeros/as de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la
falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas leves:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130688
pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as,
hombres o mujeres.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18
meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 32. Régimen disciplinario.
1. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la empresa de acuerdo
con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los artículos siguientes.
2. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará, atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves.
3. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la empresa cualquier
infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de
no estar tipificadas en el presente convenio.
Artículo 33.
Faltas leves.
1. Cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a
quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio durante un
breve tiempo durante la jornada o antes de haber finalizado la misma. Si se causare,
como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa,
compañeros/as de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la
falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas leves: