III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130687
En el supuesto de parto múltiple la acumulación en jornadas completas será como
máximo de veinticinco días naturales continuados.
Artículo 30. Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de pariente.
1. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
2. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que, por razones de
edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
3. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual.
Artículo 31.
a)
Excedencias.
Excedencia forzosa.
1. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo
de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un
cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El tiempo en excedencia forzosa
computará a efectos de antigüedad.
b)
Excedencia voluntaria.
c)
Excedencia por guarda legal de menores o familiares.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, los trabajadores/as para atender al cuidado de para atender al cuidado del cónyuge o
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
2. Para ejercer este derecho deberá preavisarlo a la empresa, al menos, con un
mes de antelación a la fecha prevista de inicio de disfrute.
3. Los excedentes deberán solicitar el reingreso con, al menos, un mes de preaviso
respecto a la fecha prevista de finalización. De no hacerlo así, se entenderá que causan
baja voluntaria en la empresa.
4. Estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios en otra sociedad
que entre en competencia con la empresa, bien por dedicarse a la misma actividad o
similar. El excedente que preste servicio a alguna de dichas Entidades que sean
competencia de la empresa, perderá todos sus derechos de reingreso.
5. El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.
6. La persona trabajadora que haga uso de su derecho de excedencia voluntaria
conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130687
En el supuesto de parto múltiple la acumulación en jornadas completas será como
máximo de veinticinco días naturales continuados.
Artículo 30. Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de pariente.
1. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
2. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que, por razones de
edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
3. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual.
Artículo 31.
a)
Excedencias.
Excedencia forzosa.
1. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo
de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un
cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El tiempo en excedencia forzosa
computará a efectos de antigüedad.
b)
Excedencia voluntaria.
c)
Excedencia por guarda legal de menores o familiares.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, los trabajadores/as para atender al cuidado de para atender al cuidado del cónyuge o
cve: BOE-A-2023-20164
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1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
2. Para ejercer este derecho deberá preavisarlo a la empresa, al menos, con un
mes de antelación a la fecha prevista de inicio de disfrute.
3. Los excedentes deberán solicitar el reingreso con, al menos, un mes de preaviso
respecto a la fecha prevista de finalización. De no hacerlo así, se entenderá que causan
baja voluntaria en la empresa.
4. Estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios en otra sociedad
que entre en competencia con la empresa, bien por dedicarse a la misma actividad o
similar. El excedente que preste servicio a alguna de dichas Entidades que sean
competencia de la empresa, perderá todos sus derechos de reingreso.
5. El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.
6. La persona trabajadora que haga uso de su derecho de excedencia voluntaria
conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.