III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130691

9. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a
las personas de sus superiores, compañeros/as, personal a su cargo o familiares de los
mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad
y a los/as empleados/as de éstas, si los hubiere, además de conductas discriminatorias
por razón de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión,
orientación o identidad sexual, discapacidad, afiliación o no a un sindicato así como por
razón de lengua. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomada
posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo o cuando
ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente
para la persona trabajadora, sus compañeros/as o terceros/as.
11. La disminución del rendimiento voluntaria y continuada en las funciones de su
puesto de trabajo afectando la actividad normal de la empresa, siempre que el
rendimiento pueda ser demostrable.
12. Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo o con las
personas o los empleados/as para los que presten sus servicios.
13. El abuso de autoridad.
14. La competencia ilícita por dedicarse a desarrollar por cuenta propia idéntica
actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta
pugna con el servicio.
15. Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la
jornada de trabajo.
16. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera
que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
17. La imprudencia o negligencia inexcusable en acto de servicio. Si implicase
riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías
para las instalaciones, así como el incumplimiento de las normas sobre prevención de
riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan daños
a la empresa.
18. Estar dormido/a en el momento de prestación del servicio.
19. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información
falsa referente a la empresa o centro de trabajo incluidas las ofensas verbales y públicas,
incluso digitales (redes sociales, a través de WhatsApp o análogas), sobre
compañeros/as, clientes, mandos o sobre la empresa.
20. Usar el teléfono, correo electrónico, Internet u otros medios de la empresa o del
centro del cliente para asuntos particulares sin la debida autorización, cuando la
utilización haya sido reiterada y habitual.
21. El incumplimiento reiterado de los procedimientos de trabajo establecidos por la
empresa siempre que hubieran mediado sanciones o requerimientos escritos previos por
parte de la empresa.
22. El acoso laboral, así como la utilización de expresiones atentatorias contra la
dignidad de otras personas trabajadoras de carácter xenófobo, sexual, religioso y
análogas cualquiera que sea la vía utilizada: verbal, escrita, digital o publicada en
cualquier red social.
23. La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de documentos
de la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación
de los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y
servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar enterados, así como
hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo
establecido en la Ley de Protección de Datos.
24. Modificar el lugar de prestación de servicios, en la modalidad de teletrabajo, de
manera temporal o definitiva sin autorización expresa de la empresa.
25. Cuando las faltas prevenidas en el apartado 10 del artículo anterior se
produzcan en tres o más ocasiones en el periodo de tres meses, y cuando la falta se

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Núm. 231