III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130684
El cómputo de los cinco años se iniciará el 1 de julio de 2023 para quien no los haya
completado y se tendrá en cuenta el tiempo de servicio a esa fecha en la empresa.
Para las personas incorporadas después del 1 de julio de 2023 el cómputo se iniciará
el día de su contratación.
CAPÍTULO V
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 27.
Licencias retribuidas.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o por registro de pareja de hecho,
que se iniciara el mismo día del vínculo o si éste fuese inhábil, el primer día hábil
siguiente.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
En aquellos supuestos en que la hospitalización se produzca una vez finalizada la
jornada del trabajador ese día no computará efectos de permiso retribuido iniciándose
dicho cómputo a partir del día siguiente laborable, salvo que no hubiese prestado
servicio ese día.
La licencia por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario podrá disfrutarse de forma
discontinua mientras dure la situación que la justifica.
b bis) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en
su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo
de ausencia.
c) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
En aquellos supuestos en que el fallecimiento se produzca una vez finalizada la
jornada del trabajador ese día no computará efectos de permiso retribuido iniciándose
dicho cómputo a partir del día siguiente laborable, salvo que no hubiese prestado
servicio ese día.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras regidas por este convenio, tendrán derecho al disfrute
de licencias sin pérdida de retribución en los casos y con la duración que a continuación
se indican, previo aviso y justificación:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130684
El cómputo de los cinco años se iniciará el 1 de julio de 2023 para quien no los haya
completado y se tendrá en cuenta el tiempo de servicio a esa fecha en la empresa.
Para las personas incorporadas después del 1 de julio de 2023 el cómputo se iniciará
el día de su contratación.
CAPÍTULO V
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 27.
Licencias retribuidas.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o por registro de pareja de hecho,
que se iniciara el mismo día del vínculo o si éste fuese inhábil, el primer día hábil
siguiente.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
En aquellos supuestos en que la hospitalización se produzca una vez finalizada la
jornada del trabajador ese día no computará efectos de permiso retribuido iniciándose
dicho cómputo a partir del día siguiente laborable, salvo que no hubiese prestado
servicio ese día.
La licencia por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario podrá disfrutarse de forma
discontinua mientras dure la situación que la justifica.
b bis) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en
su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo
de ausencia.
c) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
En aquellos supuestos en que el fallecimiento se produzca una vez finalizada la
jornada del trabajador ese día no computará efectos de permiso retribuido iniciándose
dicho cómputo a partir del día siguiente laborable, salvo que no hubiese prestado
servicio ese día.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de
cve: BOE-A-2023-20164
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1. Las personas trabajadoras regidas por este convenio, tendrán derecho al disfrute
de licencias sin pérdida de retribución en los casos y con la duración que a continuación
se indican, previo aviso y justificación: