III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130685

tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guardas con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Se dispondrá de un máximo de 16 horas anuales retribuidas cuando, por razón
de enfermedad, la persona trabajadora deba asistir a consulta médica, siempre que no
sea posible en horas no coincidentes con la jornada laboral, para el cuidado de su salud,
de la de sus descendientes menores de 12 años, descendientes con discapacidad o
ascendientes a cargo en situación de dependencia. Este permiso deberá ser comunicado
y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio.
Una vez agotadas las 16 horas fijadas en el párrafo anterior tendrán la consideración
de permisos no retribuidos las ausencias para visitas médicas que no deriven en baja
laboral y serán descontados de la retribución de la persona trabajadora que, en todo
caso, habrá de justificar la ausencia.
A partir del 1 de enero de 2026 el número de horas anuales retribuidas ascenderá
hasta 20 horas anuales.
i) Para asuntos propios: un día a partir de 1 de enero de 2024 y dos días a partir
del 1 de enero de 2026. Para su disfrute, la persona trabajadora deberá solicitarlo por
escrito con una antelación mínima de diez días naturales, sin necesidad de justificación
posterior, y siendo necesaria su aprobación previa en un plazo máximo de cinco días
naturales. Esta licencia se generará una vez que la persona trabajadora acredite una
antigüedad mínima de noventa días y estará limitado su disfrute junto a días de
vacaciones o de festivos.
2. En relación con los permisos retribuidos referenciados en las letras habrá de
tenerse en cuenta que cuando el hecho causante se produzca en día no laborable para
la persona trabajadora el cómputo para el disfrute de estos comenzará la primera
jornada laborable inmediatamente siguiente al hecho que lo motiva.
3. El trabajador deberá preavisar a la empresa con la antelación suficiente y
acreditar ante la empresa el hecho y demás circunstancias que den lugar al disfrute de la
licencia con la documental correspondiente a cada situación
4. Las parejas de hecho constituidas de acuerdo a la legislación civil aplicable y
previa acreditación se equipararán a las uniones matrimoniales a efectos de lo dispuesto
en el presente artículo.
5. Para el caso que, durante la vigencia del convenio, entrasen en vigor medidas
legales que mejoren lo dispuesto en este texto se estará a la legislación vigente.
Artículo 28. Suspensión por nacimiento de hijo o adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento.
En el supuesto de nacimiento de hijo/a, la persona trabajadora tendrá derecho a la
suspensión del contrato de trabajo por una duración de dieciséis semanas, que se
disfrutarán de conformidad con lo establecido en la legislación ordinaria.
En el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, la suspensión del trabajo tendrá una duración de
dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán
disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente

cve: BOE-A-2023-20164
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Núm. 231