III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130683
responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la
Empresa. Es la responsable geográfica de la gestión con los clientes, y los procesos
administrativos asociados.
b) Consultor/a Comercial: es la persona trabajadora con experiencia comercial, que
realiza funciones de prospección de mercado, promoción y venta de productos y
servicios para la Empresa, necesitando para ello un alto conocimiento y cualificación de
los productos y servicios a promover.
c) Promotor/a de ventas: es la persona trabajadora que realiza funciones de
prospección de mercado, promoción y venta de productos y servicios para la Empresa,
necesitando para ello un conocimiento y cualificación básica, debido a la sencillez de los
productos y servicios a promover
Grupo profesional 5.
Personal Operativo.
Criterios generales: Personas trabajadoras que ejecutan tareas que ser realizan
siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas claramente
establecidas con un total grado de dependencia jerárquica y funcional.
Se incluyen bajo este grupo profesional las siguientes categorías:
a) Oficial 1.ª de Servicios: Es la persona trabajadora que, con la formación
acreditativa necesaria para ello (formación profesional grado superior o experiencia
dilatada en el puesto), desempeña las funciones operativas complejas y técnicas de
cada servicio que la empresa tenga encomendada.
b) Oficial 2.ª de Servicios: Es la persona trabajadora que, con la formación
acreditativa necesaria para ello (formación profesional grado medio, bachiller o
experiencia dilatada en el puesto), desempeña las funciones operativas intermedias de
cada servicio que la empresa tenga encomendada.
c) Auxiliar de servicios especializado: Es la persona trabajadora que, realizando,
con carácter principal, las funciones operativas básicas de cada servicio que la empresa
realiza requieren de una formación específica, licencia o habilitación para la efectiva
prestación del servicio.
d) Auxiliar de Servicios: es la persona trabajadora que, con los conocimientos
necesarios para ello, desempeña las funciones operativas básicas de cada servicio que
la empresa tenga encomendada.
Artículo 26.
Ascensos y Promoción a Nivel Superior.
La promoción del personal a Grupo o Nivel retributivo superior se efectuará:
En el Nivel 6 del grupo 3: se pasará al Nivel 5, transcurridos cincos años efectivos de
prestación de servicio en el Nivel 6.
En el Nivel 15 del grupo 5: se pasará al Nivel 14, transcurridos cinco años efectivos
de prestación de servicio en el Nivel 15
En el Nivel 11 del grupo 4: se pasará a Nivel 10, transcurridos cinco años efectivos
de prestación de servicio en el Nivel 11.
Las personas trabajadoras que, en esta fecha, tuvieran cinco o más años y que su
categoría corresponda a los niveles 6,11 y 15 pasarán desde 1 de julio de 2023
respectivamente a los niveles 5, 10 y 14.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
1. Por libre designación por la empresa y acuerdo con la persona trabajadora:
cuando el ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen mando o confianza, tales como los incluidos en los Grupos 1 y 2.
2. Por decisión de la Empresa, si comporta mejora económica para el trabajador o
la trabajadora.
3. Por el desempeño continuado durante un determinado período de tiempo en los
siguientes grupos y niveles:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130683
responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la
Empresa. Es la responsable geográfica de la gestión con los clientes, y los procesos
administrativos asociados.
b) Consultor/a Comercial: es la persona trabajadora con experiencia comercial, que
realiza funciones de prospección de mercado, promoción y venta de productos y
servicios para la Empresa, necesitando para ello un alto conocimiento y cualificación de
los productos y servicios a promover.
c) Promotor/a de ventas: es la persona trabajadora que realiza funciones de
prospección de mercado, promoción y venta de productos y servicios para la Empresa,
necesitando para ello un conocimiento y cualificación básica, debido a la sencillez de los
productos y servicios a promover
Grupo profesional 5.
Personal Operativo.
Criterios generales: Personas trabajadoras que ejecutan tareas que ser realizan
siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas claramente
establecidas con un total grado de dependencia jerárquica y funcional.
Se incluyen bajo este grupo profesional las siguientes categorías:
a) Oficial 1.ª de Servicios: Es la persona trabajadora que, con la formación
acreditativa necesaria para ello (formación profesional grado superior o experiencia
dilatada en el puesto), desempeña las funciones operativas complejas y técnicas de
cada servicio que la empresa tenga encomendada.
b) Oficial 2.ª de Servicios: Es la persona trabajadora que, con la formación
acreditativa necesaria para ello (formación profesional grado medio, bachiller o
experiencia dilatada en el puesto), desempeña las funciones operativas intermedias de
cada servicio que la empresa tenga encomendada.
c) Auxiliar de servicios especializado: Es la persona trabajadora que, realizando,
con carácter principal, las funciones operativas básicas de cada servicio que la empresa
realiza requieren de una formación específica, licencia o habilitación para la efectiva
prestación del servicio.
d) Auxiliar de Servicios: es la persona trabajadora que, con los conocimientos
necesarios para ello, desempeña las funciones operativas básicas de cada servicio que
la empresa tenga encomendada.
Artículo 26.
Ascensos y Promoción a Nivel Superior.
La promoción del personal a Grupo o Nivel retributivo superior se efectuará:
En el Nivel 6 del grupo 3: se pasará al Nivel 5, transcurridos cincos años efectivos de
prestación de servicio en el Nivel 6.
En el Nivel 15 del grupo 5: se pasará al Nivel 14, transcurridos cinco años efectivos
de prestación de servicio en el Nivel 15
En el Nivel 11 del grupo 4: se pasará a Nivel 10, transcurridos cinco años efectivos
de prestación de servicio en el Nivel 11.
Las personas trabajadoras que, en esta fecha, tuvieran cinco o más años y que su
categoría corresponda a los niveles 6,11 y 15 pasarán desde 1 de julio de 2023
respectivamente a los niveles 5, 10 y 14.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
1. Por libre designación por la empresa y acuerdo con la persona trabajadora:
cuando el ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen mando o confianza, tales como los incluidos en los Grupos 1 y 2.
2. Por decisión de la Empresa, si comporta mejora económica para el trabajador o
la trabajadora.
3. Por el desempeño continuado durante un determinado período de tiempo en los
siguientes grupos y niveles: