III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130682
c) Jefe/a de Equipo: es quien verifica y comprueba el cumplimiento de las funciones y
obligaciones atribuidas a las demás personas trabajadoras del equipo de trabajo,
informando de cuantas incidencias se observen en el servicio ante su responsable directo.
Grupo profesional 3.
Personal administrativo.
Criterios generales: Son personas trabajadoras que, con un grado medio de
autonomía y que, en un marco de instrucciones, realizan tareas que pueden exigir su
desarrollo por parte de trabajadores/as encargados de su ejecución.
Formación: Titulación universitaria de grado medio, formación profesional de grado
medio y/o superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa,
completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Tareas: En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones que requieran
manejo de datos de otras fuentes y su proceso.
Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago,
formalización de contratos, etc., tanto bajo la dirección como dependiendo y ejecutando
las órdenes de un mando superior
Tareas de archivo, registro de datos, cálculo, facturación o similares que requieran
algún grado de iniciativa.
Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de
contabilidad.
Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de
estos.
Tareas de verificación de la calidad de muestras realizadas previamente por
Gestores/as o teleoperadores/as.
Se incluyen bajo este grupo profesional las siguientes categorías:
Grupo profesional 4.
Personal Comercial.
Criterios generales: son personas trabajadoras que bajo la dirección de su
departamento realizan tareas de venta, prospección y captación de servicios siguiendo la
estrategia comercial que la empresa determine.
Se incluyen bajo este grupo profesional las siguientes categorías:
a) Jefe/a de Ventas: es la persona trabajadora, que provisto o no de poderes
limitados, y bajo el control e instrucción del Director Comercial, está encargada y tiene
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
a) Oficial de Primera Administrativo: es la persona trabajadora que actúa bajo las
órdenes de un responsable y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un
cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando exacto cumplimiento de
las funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta
inmediatamente al encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias
observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime
oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
b) Oficial de Segunda Administrativo: es la persona trabajadora que, con iniciativa y
responsabilidad restringida, subordinado a un mando superior, realiza tareas
administrativas y contables de carácter secundario que requieren conocimientos
generales de técnica administrativa.
c) Grabador/a de datos: es la persona trabajadora que dedica su actividad a la
grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de estos.
d) Auxiliar Administrativo: es la persona trabajadora que dedica su actividad a
tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo de oficina bajo las directrices y supervisión de un oficial
o responsable de departamento o servicio.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130682
c) Jefe/a de Equipo: es quien verifica y comprueba el cumplimiento de las funciones y
obligaciones atribuidas a las demás personas trabajadoras del equipo de trabajo,
informando de cuantas incidencias se observen en el servicio ante su responsable directo.
Grupo profesional 3.
Personal administrativo.
Criterios generales: Son personas trabajadoras que, con un grado medio de
autonomía y que, en un marco de instrucciones, realizan tareas que pueden exigir su
desarrollo por parte de trabajadores/as encargados de su ejecución.
Formación: Titulación universitaria de grado medio, formación profesional de grado
medio y/o superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa,
completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Tareas: En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones que requieran
manejo de datos de otras fuentes y su proceso.
Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago,
formalización de contratos, etc., tanto bajo la dirección como dependiendo y ejecutando
las órdenes de un mando superior
Tareas de archivo, registro de datos, cálculo, facturación o similares que requieran
algún grado de iniciativa.
Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de
contabilidad.
Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de
estos.
Tareas de verificación de la calidad de muestras realizadas previamente por
Gestores/as o teleoperadores/as.
Se incluyen bajo este grupo profesional las siguientes categorías:
Grupo profesional 4.
Personal Comercial.
Criterios generales: son personas trabajadoras que bajo la dirección de su
departamento realizan tareas de venta, prospección y captación de servicios siguiendo la
estrategia comercial que la empresa determine.
Se incluyen bajo este grupo profesional las siguientes categorías:
a) Jefe/a de Ventas: es la persona trabajadora, que provisto o no de poderes
limitados, y bajo el control e instrucción del Director Comercial, está encargada y tiene
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
a) Oficial de Primera Administrativo: es la persona trabajadora que actúa bajo las
órdenes de un responsable y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un
cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando exacto cumplimiento de
las funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta
inmediatamente al encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias
observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime
oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
b) Oficial de Segunda Administrativo: es la persona trabajadora que, con iniciativa y
responsabilidad restringida, subordinado a un mando superior, realiza tareas
administrativas y contables de carácter secundario que requieren conocimientos
generales de técnica administrativa.
c) Grabador/a de datos: es la persona trabajadora que dedica su actividad a la
grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de estos.
d) Auxiliar Administrativo: es la persona trabajadora que dedica su actividad a
tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo de oficina bajo las directrices y supervisión de un oficial
o responsable de departamento o servicio.