III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130681
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada
experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de
estos.
2. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,
control de calidad, definición de estrategias comerciales, administración, asesoría
jurídico-laboral y fiscal, etc.
3. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las
decisiones fundamentales de la empresa.
4. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, o
departamento de la empresa con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
Se incluyen bajo este grupo profesional las siguientes categorías:
a) Director/a General: es quien, con título adecuado o amplia preparación teóricopráctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y
controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director/a Departamento: es quien, con título adecuado o amplia preparación
teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de un Departamento o Área,
dirigiendo funciones administrativas en su más amplio sentido, planificando,
programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
c) Titulado de grado superior o Titulado de grado medio: titulados son aquéllos que
aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los conocimientos a ellos
debidos al proceso técnico de la empresa.
Grupo profesional 2.
Mandos Intermedios.
Criterios generales: Son personas trabajadoras con un amplio grado de autonomía y
responsabilidad realizan tareas cualificadas complejas pero homogéneas, con objetivos
globales definidos. Asimismo, pueden realizar en virtud de la responsabilidad que le
pueda ser atribuida tareas de supervisión, integración y coordinación.
Formación: Titulación universitaria de grado, formación profesional de grado medio
y/o superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, completados con
estudios específicos y/o con experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su
profesión.
Tareas: En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
2. Orientación del personal a su cargo.
a) Responsable de Departamento/Servicio: es quien, con o sin título, bajo la
dependencia directa de la dirección de que depende, lleva la responsabilidad directa de
uno o más departamentos.
Dependen de él las diversas secciones administrativas/Operativas, a las que imprime
unidad.
b) Coordinador de Departamento/Servicios: es quien, provisto o no de poder
limitado, está encargado de orientar al personal que tenga a su cargo, así como
coordinar los trabajos entre el personal que de él dependa.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Se incluyen bajo este grupo profesional las siguientes categorías:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130681
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada
experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de
estos.
2. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,
control de calidad, definición de estrategias comerciales, administración, asesoría
jurídico-laboral y fiscal, etc.
3. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las
decisiones fundamentales de la empresa.
4. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, o
departamento de la empresa con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
Se incluyen bajo este grupo profesional las siguientes categorías:
a) Director/a General: es quien, con título adecuado o amplia preparación teóricopráctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y
controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director/a Departamento: es quien, con título adecuado o amplia preparación
teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de un Departamento o Área,
dirigiendo funciones administrativas en su más amplio sentido, planificando,
programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
c) Titulado de grado superior o Titulado de grado medio: titulados son aquéllos que
aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los conocimientos a ellos
debidos al proceso técnico de la empresa.
Grupo profesional 2.
Mandos Intermedios.
Criterios generales: Son personas trabajadoras con un amplio grado de autonomía y
responsabilidad realizan tareas cualificadas complejas pero homogéneas, con objetivos
globales definidos. Asimismo, pueden realizar en virtud de la responsabilidad que le
pueda ser atribuida tareas de supervisión, integración y coordinación.
Formación: Titulación universitaria de grado, formación profesional de grado medio
y/o superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, completados con
estudios específicos y/o con experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su
profesión.
Tareas: En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
2. Orientación del personal a su cargo.
a) Responsable de Departamento/Servicio: es quien, con o sin título, bajo la
dependencia directa de la dirección de que depende, lleva la responsabilidad directa de
uno o más departamentos.
Dependen de él las diversas secciones administrativas/Operativas, a las que imprime
unidad.
b) Coordinador de Departamento/Servicios: es quien, provisto o no de poder
limitado, está encargado de orientar al personal que tenga a su cargo, así como
coordinar los trabajos entre el personal que de él dependa.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Se incluyen bajo este grupo profesional las siguientes categorías: