III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130680
por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores/as y que,
por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo
Profesional, según los criterios determinados en el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, son los siguientes:
a. Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además
de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado
de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencias
b. Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o
menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de las tareas o
funciones que se desarrollen.
c. Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o
menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d. Responsabilidad Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el
grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre
los resultados e importancia de la gestión sobre los elementos técnicos, organizativos y
productivos.
e. Mando: Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación,
organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección
de la empresa, que requieren de los conocimientos para comprender, motivar y
desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta
la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce tal mando.
f. Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor
número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la
tarea o puesto encomendado.
Con carácter general la persona trabajadora desarrollará las funciones propias de su
grupo profesional, así como las tareas suplementarias, accesorias, administrativas y/o
auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.
El personal comprendido en este convenio colectivo se clasificará en los siguientes
grupos profesionales:
Grupo profesional 1. Directores y Titulados.
Grupo profesional 2. Mandos Intermedios.
Grupo profesional 3. Personal Administrativo.
Grupo profesional 4. Personal Comercial.
Grupo profesional 5. Personal Operativo.
A continuación, se incluyen los grupos profesionales que se establecen, y a título
meramente enunciativo, las siguientes funciones y especialidades profesionales para
cada uno de los Grupos.
Descripción de los grupos profesionales.
Grupo profesional 1.
Dirección.
Criterios generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen
la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa,
o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o
participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Las personas asignadas a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y
controlan las actividades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130680
por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores/as y que,
por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo
Profesional, según los criterios determinados en el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, son los siguientes:
a. Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además
de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado
de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencias
b. Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o
menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de las tareas o
funciones que se desarrollen.
c. Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o
menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d. Responsabilidad Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el
grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre
los resultados e importancia de la gestión sobre los elementos técnicos, organizativos y
productivos.
e. Mando: Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación,
organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección
de la empresa, que requieren de los conocimientos para comprender, motivar y
desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta
la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce tal mando.
f. Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor
número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la
tarea o puesto encomendado.
Con carácter general la persona trabajadora desarrollará las funciones propias de su
grupo profesional, así como las tareas suplementarias, accesorias, administrativas y/o
auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.
El personal comprendido en este convenio colectivo se clasificará en los siguientes
grupos profesionales:
Grupo profesional 1. Directores y Titulados.
Grupo profesional 2. Mandos Intermedios.
Grupo profesional 3. Personal Administrativo.
Grupo profesional 4. Personal Comercial.
Grupo profesional 5. Personal Operativo.
A continuación, se incluyen los grupos profesionales que se establecen, y a título
meramente enunciativo, las siguientes funciones y especialidades profesionales para
cada uno de los Grupos.
Descripción de los grupos profesionales.
Grupo profesional 1.
Dirección.
Criterios generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen
la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa,
o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o
participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Las personas asignadas a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y
controlan las actividades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.