III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20164)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Triangle Outsourcing, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 130679
Cese voluntario del trabajador.
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
siguiente plazo de preaviso:
Grupos I-II: Dos meses.
Resto de Grupos: Quince días.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios
correspondientes al período dejado de preavisar.
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a
suscribir el acuse de recibo.
Artículo 23. Plazos de liquidación en caso de fin de contrato (o inicio de periodo de
inactividad en fijos discontinuos).
Recibido el preaviso con la antelación establecida en los artículos anteriores, la
empresa estará obligada a liquidar, en un plazo de diez días hábiles como máximo a la
fecha prevista de finalización, la totalidad de los haberes y partes proporcionales
devengadas por el trabajador hasta la fecha del cese.
Si en el momento de causar baja en la empresa, el trabajador no hubiese devuelto a
la empresa los útiles, herramientas, equipos informáticos, prendas de trabajo,
documentos etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquella y/o de un
cliente para el que se prestase el servicio, será requerido para ello, pudiendo compensar
la empresa de la liquidación el importe total, sin perjuicio de su eventual reclamación si
fuese superior a la misma.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Sistema de Clasificación profesional.
1. La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los
criterios de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, que a su vez pueden
contener Divisiones Funcionales, y por interpretación y aplicación de criterios generales
objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las
personas trabajadoras.
3. Se asignará un grupo profesional al trabajador o a la trabajadora mediante
acuerdo con la empleadora, a la vez que se establecerá como contenido de la prestación
laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones
correspondientes al Grupo profesional asignado, donde se le encuadre, según lo
regulado en el presente capítulo.
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales, y en su caso de las
divisiones funcionales, se acomodan a reglas comunes para todas las personas
trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre
hombres y mujeres.
5. Los grupos profesionales que regula este convenio son meramente enunciativos,
no suponiendo obligación alguna de tenerlos cubiertos todos, así como tampoco todas
las taras, funciones, especialidades, responsabilidades o áreas funcionales definidas, si
la organización, volumen o necesidades de las actividades realizadas no lo requiere a
criterio de la empleadora.
En todo caso, la posesión por parte de un/a trabajador/a de alguna o todas las
competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada
cve: BOE-A-2023-20164
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 130679
Cese voluntario del trabajador.
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
siguiente plazo de preaviso:
Grupos I-II: Dos meses.
Resto de Grupos: Quince días.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios
correspondientes al período dejado de preavisar.
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a
suscribir el acuse de recibo.
Artículo 23. Plazos de liquidación en caso de fin de contrato (o inicio de periodo de
inactividad en fijos discontinuos).
Recibido el preaviso con la antelación establecida en los artículos anteriores, la
empresa estará obligada a liquidar, en un plazo de diez días hábiles como máximo a la
fecha prevista de finalización, la totalidad de los haberes y partes proporcionales
devengadas por el trabajador hasta la fecha del cese.
Si en el momento de causar baja en la empresa, el trabajador no hubiese devuelto a
la empresa los útiles, herramientas, equipos informáticos, prendas de trabajo,
documentos etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquella y/o de un
cliente para el que se prestase el servicio, será requerido para ello, pudiendo compensar
la empresa de la liquidación el importe total, sin perjuicio de su eventual reclamación si
fuese superior a la misma.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Sistema de Clasificación profesional.
1. La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los
criterios de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, que a su vez pueden
contener Divisiones Funcionales, y por interpretación y aplicación de criterios generales
objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las
personas trabajadoras.
3. Se asignará un grupo profesional al trabajador o a la trabajadora mediante
acuerdo con la empleadora, a la vez que se establecerá como contenido de la prestación
laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones
correspondientes al Grupo profesional asignado, donde se le encuadre, según lo
regulado en el presente capítulo.
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales, y en su caso de las
divisiones funcionales, se acomodan a reglas comunes para todas las personas
trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre
hombres y mujeres.
5. Los grupos profesionales que regula este convenio son meramente enunciativos,
no suponiendo obligación alguna de tenerlos cubiertos todos, así como tampoco todas
las taras, funciones, especialidades, responsabilidades o áreas funcionales definidas, si
la organización, volumen o necesidades de las actividades realizadas no lo requiere a
criterio de la empleadora.
En todo caso, la posesión por parte de un/a trabajador/a de alguna o todas las
competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada
cve: BOE-A-2023-20164
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Artículo 24.