III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130615

tanto si alguna autoridad u organismo laboral o judicial señalase que algún aspecto del
convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directa o
indirectamente, las partes volverían a reunirse en el plazo máximo de un mes para
negociar, tanto el aspecto en cuestión como en conjunto el resto del contenido de la
norma convencional con el objetivo de corregirlo, adecuarlo a derecho y mantener el
equilibrio de las contraprestaciones pactadas por ambas partes en el presente convenio.
Artículo 8.

Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria, compuesta por seis miembros, tres de ellos
serán nombrados por los representantes de las personas trabajadoras elegidos entre los
sindicatos firmantes del convenio y otros tres nombrados por la dirección de la empresa,
cuyas funciones específicas serán:

La Comisión Paritaria se reunirá previa convocatoria de cualquiera de las partes, en
el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción por todas las partes de
dicha convocatoria.
La reunión se celebrará en el lugar indicado por la parte solicitante en el escrito de
convocatoria. En caso de que la solicitud se realice por los representantes de la
empresa, ésta última asumirá los costes de desplazamiento de los representantes de las
personas trabajadoras hasta el lugar de reunión que se hubiera indicado en el escrito de
convocatoria. En caso de que la Comisión deba reunirse a instancias de los
representantes de las personas trabajadoras, cada miembro de la Comisión asumirá
individualmente los gastos de su desplazamiento hasta el lugar de reunión.
En cualquier caso, y a efectos de notificaciones, se fija como domicilio de la
Comisión el correspondiente a la sede central de la empresa, actualmente sita en calle
Selva, número 10, planta 1.ª (edificio InBlau), «Mas Blau Business Park», 08820 El Prat
de Llobregat (Barcelona).
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una
de las partes que conforman la misma.
Al principio de cada reunión, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo las personas
que deban actuar de moderador y secretario de actas, pudiendo acudir con voz, pero sin
voto, los expertos y asesores que las partes estimen convenientes.
En caso de discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, y con carácter previo a
la vía jurisdiccional, las partes expresamente acuerdan someterse a los sistemas no
judiciales de solución de conflictos establecidos en los acuerdos interprofesionales de
ámbito estatal existentes al efecto y previstos en el artículo 83.2 del Estatuto de los
Trabajadores, tal y como se recoge en la Disposición Adicional Única de este convenio
colectivo.

cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es

a) Interpretación del convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento y de la aplicación del presente convenio colectivo.
c) A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el
tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran
suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
d) Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional
sobre la interposición de los conflictos colectivos que surjan en la empresa.
e) Ejercerá funciones de mediación y arbitraje en cuantas cuestiones sometan a su
consideración las partes.
f) Establecer las bases de los concursos-oposición para la cobertura de vacantes
dentro de la Compañía.