III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130616
TÍTULO SEGUNDO
Condiciones de trabajo
CAPÍTULO PRIMERO
Organización del trabajo
Artículo 9.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades es
facultad de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y
convencionalmente.
El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte
nunca podrá perjudicar la formación y promoción profesional de las personas
trabajadoras. A tal efecto se notificará a los representantes legales de las personas
trabajadoras todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y
utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental en la persona
trabajadora.
La dirección de la empresa deberá consultar a los representantes legales de las
personas trabajadoras, en los supuestos y en la forma prevista legalmente, sobre la
adopción de decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo en la
empresa y la introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las
consecuencias que estás pudieran tener para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación
de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
Las relaciones laborales en la empresa deberán estar presididas por el principio de la
no discriminación y en virtud de ello los derechos reconocidos en la presente norma
colectiva afectan por igual a los hombres y a las mujeres de acuerdo con las
disposiciones vigentes en cada momento.
En virtud de ello, se entenderán nulos y sin efecto, los pactos individuales y aquellas
decisiones unilaterales que contengan discriminaciones desfavorables por razón de
edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así
como en materia de retribución, jornada y demás condiciones de trabajo por razón de
sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o
no a sindicatos y a sus acuerdos.
Igualmente, ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en sentido
discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo, remuneraciones
entre personas trabajadoras de uno u otro sexo.
Por todo ello «Euro Depot España, SAU» se compromete a realizar los esfuerzos
correspondientes y tendentes a lograr la igualdad de género adoptando medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres o de
cualquier otro tipo.
Del mismo modo la Empresa se compromete a traducir el presente convenio
colectivo a todas las lenguas del Estado Español siempre y cuando existan centro o
centros de trabajo de la misma en la Comunidad o Comunidades Autónomas en que con
independencia del castellano exista otra lengua cooficial.
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Igualdad en el trabajo.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130616
TÍTULO SEGUNDO
Condiciones de trabajo
CAPÍTULO PRIMERO
Organización del trabajo
Artículo 9.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades es
facultad de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y
convencionalmente.
El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte
nunca podrá perjudicar la formación y promoción profesional de las personas
trabajadoras. A tal efecto se notificará a los representantes legales de las personas
trabajadoras todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y
utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental en la persona
trabajadora.
La dirección de la empresa deberá consultar a los representantes legales de las
personas trabajadoras, en los supuestos y en la forma prevista legalmente, sobre la
adopción de decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo en la
empresa y la introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las
consecuencias que estás pudieran tener para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación
de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
Las relaciones laborales en la empresa deberán estar presididas por el principio de la
no discriminación y en virtud de ello los derechos reconocidos en la presente norma
colectiva afectan por igual a los hombres y a las mujeres de acuerdo con las
disposiciones vigentes en cada momento.
En virtud de ello, se entenderán nulos y sin efecto, los pactos individuales y aquellas
decisiones unilaterales que contengan discriminaciones desfavorables por razón de
edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así
como en materia de retribución, jornada y demás condiciones de trabajo por razón de
sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o
no a sindicatos y a sus acuerdos.
Igualmente, ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en sentido
discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo, remuneraciones
entre personas trabajadoras de uno u otro sexo.
Por todo ello «Euro Depot España, SAU» se compromete a realizar los esfuerzos
correspondientes y tendentes a lograr la igualdad de género adoptando medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres o de
cualquier otro tipo.
Del mismo modo la Empresa se compromete a traducir el presente convenio
colectivo a todas las lenguas del Estado Español siempre y cuando existan centro o
centros de trabajo de la misma en la Comunidad o Comunidades Autónomas en que con
independencia del castellano exista otra lengua cooficial.
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Igualdad en el trabajo.