III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 130614
Ámbito personal.
Las disposiciones del presente convenio colectivo afectan a todas las personas
trabajadoras incluidas en su ámbito funcional y territorial que al momento de su firma se
encuentran de alta en la empresa, o que se puedan incorporar en el futuro.
Quedan no obstante excluidas las que desempeñen las funciones de alta dirección o
alto consejo a que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, salvo en aquellos
conceptos concretos en que se prevea una fecha distinta de entrada en vigor y
extenderá su vigencia por un periodo de tres años, contados entre el 1 de enero de 2023
y el 31 de diciembre del 2025.
Las condiciones salariales pactadas en el presente convenio, salvo aquellas en que
expresamente se determinen otras fechas de entrada en vigor, iniciarán su vigencia el 1
de enero del 2023.
La denuncia del convenio colectivo efectuada por cualquiera de las partes
legitimadas para ello, de conformidad con los artículos 86 y 87 del Estatuto de los
Trabajadores, deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de un mes a la
finalización de su vigencia y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como
el alcance de la revisión.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada
una de las partes legitimadas para negociar antes del último mes de vigencia del
convenio. En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma
establecidos, el convenio se entendería tácitamente prorrogado por periodos anuales.
Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, se mantendrá
su vigencia por lo que respecta a su contenido normativo perdiendo, exclusivamente su
vigencia, las cláusulas de carácter obligacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
Aplicación del convenio
Artículo 5.
Prelación de normas y Derecho supletorio.
Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la
empresa y las personas trabajadoras de forma preferente y prioritaria. Con carácter
supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), así
como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
Todas las condiciones contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se
establecen con el carácter de mínimos, por lo que los pactos o cláusulas que,
globalmente, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas,
subsistirán para aquellas personas trabajadoras que vinieren disfrutándolas a título
individual estrictamente con carácter ad personam y no para quienes, en lo sucesivo, se
incorporen a la empresa.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio colectivo forma un todo orgánico de carácter indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente en cómputo anual. Por
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas y garantías ad personam.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 130614
Ámbito personal.
Las disposiciones del presente convenio colectivo afectan a todas las personas
trabajadoras incluidas en su ámbito funcional y territorial que al momento de su firma se
encuentran de alta en la empresa, o que se puedan incorporar en el futuro.
Quedan no obstante excluidas las que desempeñen las funciones de alta dirección o
alto consejo a que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, salvo en aquellos
conceptos concretos en que se prevea una fecha distinta de entrada en vigor y
extenderá su vigencia por un periodo de tres años, contados entre el 1 de enero de 2023
y el 31 de diciembre del 2025.
Las condiciones salariales pactadas en el presente convenio, salvo aquellas en que
expresamente se determinen otras fechas de entrada en vigor, iniciarán su vigencia el 1
de enero del 2023.
La denuncia del convenio colectivo efectuada por cualquiera de las partes
legitimadas para ello, de conformidad con los artículos 86 y 87 del Estatuto de los
Trabajadores, deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de un mes a la
finalización de su vigencia y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como
el alcance de la revisión.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada
una de las partes legitimadas para negociar antes del último mes de vigencia del
convenio. En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma
establecidos, el convenio se entendería tácitamente prorrogado por periodos anuales.
Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, se mantendrá
su vigencia por lo que respecta a su contenido normativo perdiendo, exclusivamente su
vigencia, las cláusulas de carácter obligacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
Aplicación del convenio
Artículo 5.
Prelación de normas y Derecho supletorio.
Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la
empresa y las personas trabajadoras de forma preferente y prioritaria. Con carácter
supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), así
como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
Todas las condiciones contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se
establecen con el carácter de mínimos, por lo que los pactos o cláusulas que,
globalmente, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas,
subsistirán para aquellas personas trabajadoras que vinieren disfrutándolas a título
individual estrictamente con carácter ad personam y no para quienes, en lo sucesivo, se
incorporen a la empresa.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio colectivo forma un todo orgánico de carácter indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente en cómputo anual. Por
cve: BOE-A-2023-20163
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Artículo 6. Condiciones más beneficiosas y garantías ad personam.