III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130636

Se posibilita que el excedente voluntario pueda solicitar una o más prórrogas de su
situación de suspensión contractual siempre teniendo en cuenta el período máximo
establecido para la misma. La prórroga, cuya duración mínima deberá ser de un año, se
solicitará siempre por escrito y con una antelación mínima de quince días naturales a la
fecha de finalización del período inicialmente solicitado.
Finalizada la situación de excedencia, ya sea por cumplimiento del período solicitado
o de aquél máximo, la persona trabajadora excedente deberá solicitar su reingreso con
una antelación mínima de quince días laborables a la fecha de vencimiento de la misma.
Finalizado el período de excedencia sin que la persona trabajadora hubiese solicitado su
ingreso se considerará extinguida la relación.
El reingreso que hubiere solicitado la persona trabajadora quedará condicionado a la
existencia de vacantes en su grupo profesional. De existir éstas en un grupo profesional
inferior, el excedente podrá optar entre ocupar la plaza con el salario que corresponda a
la misma hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional o no reingresar
hasta que la misma se produzca.
B)

Otros supuestos de excedencias.

Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a excedencia por un plazo
máximo de cuatro años, cuando se acrediten y justifiquen los siguientes hechos:

Estas excedencias especiales son incompatibles con la realización de otras actividades
laborales o profesionales, a salvo de las sindicales en el supuesto de la letra d).
Cuando cesen las causas que la motivaron, la persona trabajadora deberá comunicar
por escrito a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo, con una
antelación mínima de quince días, a excepción del supuesto recogido en el anterior
apartado d) del punto B) que deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el
cargo correspondiente.
Estas situaciones de excedencia sólo se computarán a efectos de antigüedad
cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo
suspendido con arreglo a lo legalmente establecido.

cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es

a) Por cuidado de un hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento del mismo o, en su caso, a partir de la resolución judicial o
administrativa. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por
escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute
de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
b) Por cuidado personal de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) Por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia médica. El
plazo mínimo de excedencia en estos casos será de 1 año.
d) A las personas trabajadoras que resulten elegidas para cargos de representación
sindical, en el ámbito comarcal o superior, de los sindicatos más representativos,
notificándolo y acreditándolo a la empresa por parte de los Órganos de Dirección de los
mismos. En este caso la duración de la excedencia lo será por el período de tiempo en
que dure el mandato o cargo correspondiente.