III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130635

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos.
Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho
trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas
voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a
que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas una para
cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo
o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá
disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de
familias con dos personas progenitoras.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de
jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y las personas
trabajadoras afectadas, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente
apartado y en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4. Cuando una trabajadora no pueda desempeñar los cometidos básicos de su
puesto de trabajo por hallarse en estado de gestación y por ese motivo solicite el cambio
de puesto de trabajo, la empresa vendrá obligada a atender su petición adecuando la
prestación de servicio a otros cometidos que no resulten contraindicados con su
situación y con respeto de las condiciones económicas, reincorporándose a su puesto de
trabajo en las mismas condiciones que tenía una vez terminado el periodo legal que
provocó dicha situación.
A tales efectos, la acreditación del estado de la gestante se justificará a través de los
correspondientes informes médicos de la Seguridad Social que certifiquen la
conveniencia de su cambio de ubicación a tenor de su estado.
En todo lo no previsto en este artículo se estará a las previsiones legales
desarrolladas en el Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

En todos los casos de excedencias, las personas trabajadoras deberán solicitar la
misma por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que
pretendan iniciar su disfrute, viniendo la Empresa obligada a contestar a la persona
trabajadora dentro del referido plazo. Caso de superarse los 15 días naturales sin nada
haberse contestado por la Empresa al respecto, se entenderá efectivamente concedida
tal solicitud.
A)

Excedencia voluntaria.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a excedencia
voluntaria cuando acredite un año de antigüedad en la empresa. La permanencia en tal
situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Excedencias.