III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130632
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que
posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
A su vez, y si así lo solicitara la persona trabajadora afectada, y durante los seis
meses posteriores a la reincorporación al puesto de trabajo después de la suspensión
del contrato por nacimiento, la persona trabajadora podrá ser trasladada al centro de
trabajo que ella solicite dentro de la misma provincia durante el tiempo en el que ejercite
el derecho de pausa o reducción de jornada por cuidado del lactante.
Dicha pausa o reducción será retribuida y, en el caso de lactancia artificial, puede ser
solicitada por ambos progenitores.
El permiso por cuidado del lactante aumentará proporcionalmente en caso de
nacimiento múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Previo aviso no inferior a cuatro semanas a la fecha de finalización de la suspensión
del contrato por suspensión del contrato por nacimiento, las personas trabajadoras a su
voluntad podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada
por cuidado del lactante, en 14 días naturales, uniéndolo al período de baja por
nacimiento.
En todo lo no previsto en este artículo se estará a las previsiones que recoge a este
respecto el Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.
Artículo 29. Reducción de la jornada por guarda legal y supuestos similares.
Adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo
sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo/a o
persona que hubiera sido objeto de acogimiento permanente o a guarda con fines de
adopción cumpla veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho
años de edad por el hijo/a o el/la menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con
fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene
la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130632
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que
posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
A su vez, y si así lo solicitara la persona trabajadora afectada, y durante los seis
meses posteriores a la reincorporación al puesto de trabajo después de la suspensión
del contrato por nacimiento, la persona trabajadora podrá ser trasladada al centro de
trabajo que ella solicite dentro de la misma provincia durante el tiempo en el que ejercite
el derecho de pausa o reducción de jornada por cuidado del lactante.
Dicha pausa o reducción será retribuida y, en el caso de lactancia artificial, puede ser
solicitada por ambos progenitores.
El permiso por cuidado del lactante aumentará proporcionalmente en caso de
nacimiento múltiple, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Previo aviso no inferior a cuatro semanas a la fecha de finalización de la suspensión
del contrato por suspensión del contrato por nacimiento, las personas trabajadoras a su
voluntad podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada
por cuidado del lactante, en 14 días naturales, uniéndolo al período de baja por
nacimiento.
En todo lo no previsto en este artículo se estará a las previsiones que recoge a este
respecto el Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.
Artículo 29. Reducción de la jornada por guarda legal y supuestos similares.
Adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo
sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo/a o
persona que hubiera sido objeto de acogimiento permanente o a guarda con fines de
adopción cumpla veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho
años de edad por el hijo/a o el/la menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con
fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene
la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231