III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130631
Las licencias retribuidas recogidas en el presente artículo, a excepción de la licencia
por matrimonio, se disfrutarán en día laborable de la persona trabajadora.
Licencia retribuida para la persona trabajadora en caso de que su cónyuge o pareja de
hecho deba someterse a tratamientos de quimioterapia o tratamientos vinculados a
enfermedades graves que conlleven estancias prolongadas en centros asistenciales u
hospitales. Esta licencia tendrá una duración máxima de doce días laborables completos
por año natural, pudiendo llevarse a cabo de forma continua o discontinua, en jornada
completa o en jornada parcial. A tal efecto la persona trabajadora deberá preavisar con la
máxima antelación posible de las fechas en que específicamente utilizará este permiso. En
casos de radioterapia o quimioterapia debidamente justificados documentalmente, la
duración máxima de doce días será ampliable previo acuerdo con la empresa.
En cualquiera de los casos anteriormente expuestos, la persona trabajadora deberá
acreditar a la empresa la existencia de la causa que justifique el permiso o la licencia con
la máxima antelación posible.
2.
Licencias no retribuidas:
a) Con motivo de enfermedad de padres o madres, hermanos o hermanas, hijos o
hijas, cónyuges o pareja de hecho, que requieran especiales y continuas atenciones, la
persona trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo por una
duración mínima de un mes y máxima de tres. Durante el señalado período el contrato
quedará suspendido. Dicha solicitud se deberá efectuar por escrito.
Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la justificación
mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo
primero de este artículo. A tal efecto el indicado certificado, que deberá ser entregado a
la empresa con carácter previo a la solicitud de la licencia no retribuida deberá señalar
que concurre una enfermedad grave del pariente en cuestión de la persona trabajadora.
Si la evolución de la enfermedad es favorable, la persona trabajadora podrá solicitar
la vuelta a la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la
empresa su readmisión desde la fecha de la petición que en todo caso deber ser hecha
por escrito.
La empresa podrá contratar para sustituir a la persona trabajadora en situación de
permiso sin sueldo otra persona trabajadora, mediante el correspondiente contrato de
interinidad, debiendo cesar el interino al incorporarse la persona trabajadora fijos.
b) Del mismo modo también se tendrá derecho a licencia no retribuida durante la
hospitalización o reposo domiciliario por enfermedad grave o similar, debidamente
prescrita por los facultativos correspondientes, de familiares de primer grado por
consanguinidad. En este caso la duración máxima de esta licencia será de cuatro meses
y sin que se establezca un período mínimo. La presente solicitud de licencia no retribuida
por esta causa deberá efectuarse, igualmente, por escrito.
c) Los certificados médicos emitidos por personal habilitado (facultativos de los
correspondientes Servicios Públicos de Salud de las distintas Comunidades Autónomas
o de la Seguridad Social) que aconsejen al empleado el reposo domiciliario sin emisión
inicial de parte de baja por Incapacidad Temporal, tendrán expresamente la
consideración de ausencia justificada si bien no retribuida.
Reducción de la jornada por lactancia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla meses. La persona trabajadora por su voluntad podrá
sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria en una hora al principio o
al final de la misma.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130631
Las licencias retribuidas recogidas en el presente artículo, a excepción de la licencia
por matrimonio, se disfrutarán en día laborable de la persona trabajadora.
Licencia retribuida para la persona trabajadora en caso de que su cónyuge o pareja de
hecho deba someterse a tratamientos de quimioterapia o tratamientos vinculados a
enfermedades graves que conlleven estancias prolongadas en centros asistenciales u
hospitales. Esta licencia tendrá una duración máxima de doce días laborables completos
por año natural, pudiendo llevarse a cabo de forma continua o discontinua, en jornada
completa o en jornada parcial. A tal efecto la persona trabajadora deberá preavisar con la
máxima antelación posible de las fechas en que específicamente utilizará este permiso. En
casos de radioterapia o quimioterapia debidamente justificados documentalmente, la
duración máxima de doce días será ampliable previo acuerdo con la empresa.
En cualquiera de los casos anteriormente expuestos, la persona trabajadora deberá
acreditar a la empresa la existencia de la causa que justifique el permiso o la licencia con
la máxima antelación posible.
2.
Licencias no retribuidas:
a) Con motivo de enfermedad de padres o madres, hermanos o hermanas, hijos o
hijas, cónyuges o pareja de hecho, que requieran especiales y continuas atenciones, la
persona trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo por una
duración mínima de un mes y máxima de tres. Durante el señalado período el contrato
quedará suspendido. Dicha solicitud se deberá efectuar por escrito.
Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la justificación
mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo
primero de este artículo. A tal efecto el indicado certificado, que deberá ser entregado a
la empresa con carácter previo a la solicitud de la licencia no retribuida deberá señalar
que concurre una enfermedad grave del pariente en cuestión de la persona trabajadora.
Si la evolución de la enfermedad es favorable, la persona trabajadora podrá solicitar
la vuelta a la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la
empresa su readmisión desde la fecha de la petición que en todo caso deber ser hecha
por escrito.
La empresa podrá contratar para sustituir a la persona trabajadora en situación de
permiso sin sueldo otra persona trabajadora, mediante el correspondiente contrato de
interinidad, debiendo cesar el interino al incorporarse la persona trabajadora fijos.
b) Del mismo modo también se tendrá derecho a licencia no retribuida durante la
hospitalización o reposo domiciliario por enfermedad grave o similar, debidamente
prescrita por los facultativos correspondientes, de familiares de primer grado por
consanguinidad. En este caso la duración máxima de esta licencia será de cuatro meses
y sin que se establezca un período mínimo. La presente solicitud de licencia no retribuida
por esta causa deberá efectuarse, igualmente, por escrito.
c) Los certificados médicos emitidos por personal habilitado (facultativos de los
correspondientes Servicios Públicos de Salud de las distintas Comunidades Autónomas
o de la Seguridad Social) que aconsejen al empleado el reposo domiciliario sin emisión
inicial de parte de baja por Incapacidad Temporal, tendrán expresamente la
consideración de ausencia justificada si bien no retribuida.
Reducción de la jornada por lactancia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla meses. La persona trabajadora por su voluntad podrá
sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria en una hora al principio o
al final de la misma.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.