III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130630

primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de los compañeros y compañeras
de su sección o de su centro de trabajo.
Las vacaciones devengadas en el año natural del 1 de enero al 31 de diciembre
deben disfrutarse dentro de dicho período.
Si en la fecha prevista de inicio del turno de vacaciones que le correspondiere a la
persona trabajadora o una vez ya iniciado el período vacacional éste se encontrara o
causara baja por Incapacidad Temporal, sea por la causa que fuere, o en situación de
nacimiento o cuidado del menor o, riesgo durante el embarazo, o enfermedad que
implique una inmovilidad física o haya motivado su ingreso en un centro hospitalario, o
en período de lactancia natural se pospondrá el disfrute de esas vacaciones hasta otra
fecha, que será fijada de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa.
Artículo 27.
1.

Licencias y permisos.

Licencias retribuidas.

– Quince días naturales en caso de matrimonio de la persona trabajadora o unión de
hecho. En este último supuesto la persona trabajadora deberá aportar certificado de
convivencia expedido por el Ayuntamiento u organismo competente.
– Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado
del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la persona trabajadora precise
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se
entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios
tanto en la medicina pública como en la privada.
– Cinco días hábiles por accidente o enfermedades graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Las licencias vinculadas a la hospitalización de familiar, en los términos indicados en
este apartado, se podrán disfrutar mientas dure la hospitalización. Es decir, en días
continuados o alternos.
– Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
– Un día por fallecimiento de familiares de tercer grado por consanguinidad o
afinidad.
– Un día hábil por traslado de domicilio habitual.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
– Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
– Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las
personas trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académicos.
– Hasta un máximo de 10 horas anuales por persona trabajadora para la
asistencia/visita por su parte a médicos de la Seguridad Social o de los Servicios
Públicos de Salud de las distintas Comunidades Autónomas o para acompañar a sus
hijos menores con los que conviva a dichos establecimientos médicos.

cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone: