III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130629

La empresa estará obligada a facilitar de manera mensual al Comité de Empresa o
delegados/as de personal la información sobre el número de horas extraordinarias
realizadas.
Artículo 25.

Trabajo nocturno.

Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y
las seis de la mañana.
Debido a las características concurrentes en la actividad de la empresa, el personal
que realice trabajo en horario nocturno percibirá una retribución específica.
Concretamente, las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la
noche y las seis de la mañana se retribuirán con un recargo del 25 por 100 sobre el valor
de la hora ordinaria.
Se estará, para todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en este
artículo, a lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y a la
legislación aplicable al respecto.

Todas las personas trabajadoras incluidos en el presente convenio disfrutarán
anualmente de veinticuatro días laborables de vacaciones, o su parte proporcional en
función de la fecha de inicio de su prestación de servicios. Durante el período 1 de junio
a 30 de septiembre se disfrutarán quince días de vacaciones, de los cuales, al menos
diez días laborables serán continuados y los cinco días laborables restantes también se
disfrutarán en ese período. Exclusivamente para el cálculo de las vacaciones anuales se
considerarán como «días laborables», aquellos comprendidos entre el lunes y el viernes,
ambos inclusive. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta, a efectos de este cálculo, ni los
sábados, ni los domingos, ni los festivos.
Los periodos mínimos de vacaciones serán de cinco días laborables, excepto cuando
el saldo de días restantes no lo permitiera, o en el caso de aquellos cinco días
complementarios a los diez días laborables continuados a celebrar entre los meses de
junio a septiembre.
Las vacaciones se disfrutarán por turnos organizados en cada centro de forma que
se garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en
temporadas de máxima actividad. A tales efectos, la empresa confeccionará dentro del
primer semestre anual, los correspondientes turnos de vacaciones, pudiendo establecer
turnos rotativos para evitar la coincidencia de periodos vacacionales correspondientes a
personas trabajadoras de la misma sección. El calendario de vacaciones será publicado
en el tablón de los anuncios, entregándose copia del mismo al Comité de Empresa o
delegados/as de personal.
En cualquier caso, la empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas
fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva de cada uno de los centros.
Asimismo, a solicitud y previo acuerdo con la Compañía, aquellas personas
trabajadoras que disfruten un mínimo de 9 de al menos días laborables un determinado
número de días continuados de vacaciones fuera del período de junio a septiembre,
ambos incluidos, tendrán derecho a una gratificación económica equivalente a 280 euros
anuales. Si el disfrute de esos días laborables fuera del período de junio a septiembre es
inferior a nueve días generará el derecho a percibir la gratificación económica indicada
anteriormente se disfrutará de forma proporcional a los días disfrutados fuera del periodo
indicado. Dicha cantidad no tendrá carácter revisable durante la vigencia del presente
convenio colectivo.
Con acuerdo de la Dirección, las personas trabajadoras podrán permutar sus turnos
de vacaciones, siempre que ello no repercuta en el normal desarrollo del proceso
productivo. Del mismo modo se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otra
persona trabajadora en la elección de un determinado turno de vacaciones, pierda esa

cve: BOE-A-2023-20163
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Artículo 26. Vacaciones.