III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130628
Expresamente las partes que formalizan el presente convenio determinan que la
empresa establecerá y compartirá con la representación legal de las personas
trabajadoras (RLPT), a través del comité intercentros, unos criterios claros y
homogéneos para la realización de los inventarios en todas las tiendas.
Las prolongaciones previstas en este artículo se podrán realizar en horas distintas a
las de apertura comercial.
Artículo 23.
Formación continua.
Las partes firmantes del presente convenio, consideran la Formación Profesional
para el Empleo como un elemento fundamental para favorecer la formación a lo largo de
la vida de las personas trabajadoras y mejorar sus competencias profesionales y sus
itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y
personal, compatibilizando la mayor competitividad y productividad de la empresa, con
proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y capacidades en el marco
de un proceso de aprendizaje permanente, mejorando la empleabilidad y favoreciendo la
acreditación mediante procesos formativos como a través de la experiencia laboral.
En este sentido, se adhieren en materia de formación profesional para el empleo a lo
establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla esta ley y a cualquier otra norma que regule esta
materia.
Artículo 24.
Horas extraordinarias.
Dada la situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social
solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda, con carácter general, la no
realización de horas extraordinarias.
Asimismo, a efectos de dotar de contenido al criterio anterior, y en la medida en que
dichas horas pudieran resultar necesarias, se recurrirá a las distintas modalidades de
contratación temporal o a tiempo parcial previstas en la ley.
No obstante lo anterior, y con carácter de excepcionalidad, se acuerda la realización
de horas extraordinarias en los siguientes supuestos de fuerza mayor:
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo establecida en el artículo 20 del
convenio colectivo.
Al margen de los supuestos de fuerza mayor señalados en el presente artículo, la
realización de horas extraordinarias tendrá, en todo caso, carácter voluntario y, en caso
de realizarse, se compensarán económicamente salvo que entre empresa y persona
trabajadora se acuerde su compensación por periodos de descanso equivalentes.
A efectos de su compensación, cada hora extraordinaria se entenderá equivalente
a 1,40 horas ordinarias.
Las fechas de descanso por periodos equivalentes, que se podrán acumular por días
enteros, se acordarán entre la empresa y persona trabajadora, procurando ambas partes
que no coincidan con periodos o temporadas de máxima actividad.
En ningún caso se superará el límite legal de horas extraordinarias anuales
establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, no computándose a tales
efectos las horas extraordinarias realizadas que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
– Cuando aquellas vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes.
– Cuando su no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia
empresa o a terceros.
– En caso de riesgo de pérdida de materias primas o productos.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130628
Expresamente las partes que formalizan el presente convenio determinan que la
empresa establecerá y compartirá con la representación legal de las personas
trabajadoras (RLPT), a través del comité intercentros, unos criterios claros y
homogéneos para la realización de los inventarios en todas las tiendas.
Las prolongaciones previstas en este artículo se podrán realizar en horas distintas a
las de apertura comercial.
Artículo 23.
Formación continua.
Las partes firmantes del presente convenio, consideran la Formación Profesional
para el Empleo como un elemento fundamental para favorecer la formación a lo largo de
la vida de las personas trabajadoras y mejorar sus competencias profesionales y sus
itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y
personal, compatibilizando la mayor competitividad y productividad de la empresa, con
proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y capacidades en el marco
de un proceso de aprendizaje permanente, mejorando la empleabilidad y favoreciendo la
acreditación mediante procesos formativos como a través de la experiencia laboral.
En este sentido, se adhieren en materia de formación profesional para el empleo a lo
establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla esta ley y a cualquier otra norma que regule esta
materia.
Artículo 24.
Horas extraordinarias.
Dada la situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social
solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda, con carácter general, la no
realización de horas extraordinarias.
Asimismo, a efectos de dotar de contenido al criterio anterior, y en la medida en que
dichas horas pudieran resultar necesarias, se recurrirá a las distintas modalidades de
contratación temporal o a tiempo parcial previstas en la ley.
No obstante lo anterior, y con carácter de excepcionalidad, se acuerda la realización
de horas extraordinarias en los siguientes supuestos de fuerza mayor:
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo establecida en el artículo 20 del
convenio colectivo.
Al margen de los supuestos de fuerza mayor señalados en el presente artículo, la
realización de horas extraordinarias tendrá, en todo caso, carácter voluntario y, en caso
de realizarse, se compensarán económicamente salvo que entre empresa y persona
trabajadora se acuerde su compensación por periodos de descanso equivalentes.
A efectos de su compensación, cada hora extraordinaria se entenderá equivalente
a 1,40 horas ordinarias.
Las fechas de descanso por periodos equivalentes, que se podrán acumular por días
enteros, se acordarán entre la empresa y persona trabajadora, procurando ambas partes
que no coincidan con periodos o temporadas de máxima actividad.
En ningún caso se superará el límite legal de horas extraordinarias anuales
establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, no computándose a tales
efectos las horas extraordinarias realizadas que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
– Cuando aquellas vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes.
– Cuando su no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia
empresa o a terceros.
– En caso de riesgo de pérdida de materias primas o productos.