III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130627
La Empresa establecerá una distribución equitativa de la prestación de servicios en
domingos y festivos al objeto de que no existan diferencias relevantes, ni en más ni en
menos, en el desarrollo de actividades por parte de las personas trabajadoras en las
indicadas jornadas.
9. Desconexión digital: Las personas trabajadoras tendrán derecho a la
desconexión digital tal y como regula el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
en los términos que las partes acuerden al respecto.
Así, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, las personas trabajadoras
tienen derecho a la desconexión digital con la finalidad de garantizar, fuera del horario
laboral, el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos, al mismo tiempo
que se garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar.
El lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos elementos
configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están
diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad
permanente afectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de los trabajadores y
trabajadoras.
Es por ello por lo que las partes firmantes de este convenio coinciden en la
necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada
laboral. Consecuentemente, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, que no pueda esperar al día siguiente, y siempre de acuerdo a la
responsabilidad del puesto de trabajo y las funciones concretas a desarrollar,
expresamente se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no responder a los
mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo.
Este derecho se garantizará independientemente de la modalidad de la jornada laboral.
La persona trabajadora no podrá ser discriminada en su promoción ni recriminado
por el ejercicio del derecho a la desconexión digital.
Artículo 22.
Balance e inventarios.
– Si la prestación se realiza de lunes a sábado dentro de las horas ordinarias de
trabajo, tal prestación se abonará como si de una jornada habitual u ordinaria de
servicios se tratara.
– Si la prestación se realiza de lunes a sábado pero excediendo las horas ordinarias
de trabajo, tal exceso será compensado en la forma y modo que prevé el artículo 24 de
este convenio colectivo.
– Si la prestación se realiza en domingos o festivos de apertura comercial
autorizada, la compensación seguirá las mismas pautas recogidas en el anterior
artículo 21.8 de este convenio: recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria por
cada hora trabajada y, adicionalmente, se disfrutará de un día de descanso no
recuperable alternativo a disfrutar bien la semana anterior, durante la misma o en la
siguiente, salvo acuerdo entre las partes o bien con un recargo del 1,40 % sobre la hora
ordinaria, sin descanso compensatorio, en caso de que la prestación de servicios se
encuentre planificada o no planificada para la persona trabajadora, respectivamente.
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
En cada uno de los centros comerciales de la Compañía se realizará un máximo de
dos inventarios anuales de participación obligatoria para todas las personas trabajadoras
de dicho centro, a elección de la dirección de la empresa según necesidades
organizativas y productivas del propio establecimiento. Esta cifra sólo podrá superarse si
hay circunstancias extraordinarias que obligan a ello.
En los días de preparación de los balances o inventarios la Empresa podrá variar el
horario de trabajo y prolongar la jornada el tiempo suficiente, respetando el descanso
mínimo de doce horas entre jornadas, retribuyendo las horas en exceso sobre la jornada
ordinaria inicialmente prevista como horas extraordinarias.
La prestación de servicios en los días de balance o inventario se retribuirá de la
siguiente forma:
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130627
La Empresa establecerá una distribución equitativa de la prestación de servicios en
domingos y festivos al objeto de que no existan diferencias relevantes, ni en más ni en
menos, en el desarrollo de actividades por parte de las personas trabajadoras en las
indicadas jornadas.
9. Desconexión digital: Las personas trabajadoras tendrán derecho a la
desconexión digital tal y como regula el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
en los términos que las partes acuerden al respecto.
Así, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, las personas trabajadoras
tienen derecho a la desconexión digital con la finalidad de garantizar, fuera del horario
laboral, el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos, al mismo tiempo
que se garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar.
El lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo, como típicos elementos
configuradores del marco en el que se desempeña la actividad laboral, están
diluyéndose en favor de una realidad más compleja en la que impera la conectividad
permanente afectando, sin duda, al ámbito personal y familiar de los trabajadores y
trabajadoras.
Es por ello por lo que las partes firmantes de este convenio coinciden en la
necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada
laboral. Consecuentemente, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, que no pueda esperar al día siguiente, y siempre de acuerdo a la
responsabilidad del puesto de trabajo y las funciones concretas a desarrollar,
expresamente se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no responder a los
mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo.
Este derecho se garantizará independientemente de la modalidad de la jornada laboral.
La persona trabajadora no podrá ser discriminada en su promoción ni recriminado
por el ejercicio del derecho a la desconexión digital.
Artículo 22.
Balance e inventarios.
– Si la prestación se realiza de lunes a sábado dentro de las horas ordinarias de
trabajo, tal prestación se abonará como si de una jornada habitual u ordinaria de
servicios se tratara.
– Si la prestación se realiza de lunes a sábado pero excediendo las horas ordinarias
de trabajo, tal exceso será compensado en la forma y modo que prevé el artículo 24 de
este convenio colectivo.
– Si la prestación se realiza en domingos o festivos de apertura comercial
autorizada, la compensación seguirá las mismas pautas recogidas en el anterior
artículo 21.8 de este convenio: recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria por
cada hora trabajada y, adicionalmente, se disfrutará de un día de descanso no
recuperable alternativo a disfrutar bien la semana anterior, durante la misma o en la
siguiente, salvo acuerdo entre las partes o bien con un recargo del 1,40 % sobre la hora
ordinaria, sin descanso compensatorio, en caso de que la prestación de servicios se
encuentre planificada o no planificada para la persona trabajadora, respectivamente.
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
En cada uno de los centros comerciales de la Compañía se realizará un máximo de
dos inventarios anuales de participación obligatoria para todas las personas trabajadoras
de dicho centro, a elección de la dirección de la empresa según necesidades
organizativas y productivas del propio establecimiento. Esta cifra sólo podrá superarse si
hay circunstancias extraordinarias que obligan a ello.
En los días de preparación de los balances o inventarios la Empresa podrá variar el
horario de trabajo y prolongar la jornada el tiempo suficiente, respetando el descanso
mínimo de doce horas entre jornadas, retribuyendo las horas en exceso sobre la jornada
ordinaria inicialmente prevista como horas extraordinarias.
La prestación de servicios en los días de balance o inventario se retribuirá de la
siguiente forma: