III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130626

cualquier otro que cumpla lo previsto en los párrafos anteriores para las personas
trabajadoras que prestan habitualmente su trabajo durante seis días a la semana:
En el régimen de trabajo a turnos de mañana, tarde, o de mañana y tarde el medio
día de descanso podrá separarse para acumularse cada dos, tres o cuatro semanas,
unirse o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana o en otro
momento dentro de un ciclo no superior a las cuatro semanas. En este caso el sistema
deberá garantizar, además del descanso de un día completo a la semana, el descanso
de otro día completo por acumulación de medios días en períodos de cuatro semanas, y
el respeto, en el establecimiento de los cuadros horarios, del descanso entre jornadas de
conformidad con la legislación vigente al respecto.
A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, las personas trabajadoras
con cinco o más días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán de al menos de
ocho fines de semana «de calidad» al año de descanso en los que se comprendan el
sábado y el domingo. El reparto de los mismos se realizará trimestralmente disfrutando,
por lo tanto, de dos fines de semana «de calidad" al trimestre. Ese número de fines de
semana indicado anteriormente será proporcional al período de trabajo efectivo llevado a
cabo durante el citado año natural por parte de la persona trabajadora.
8. La jornada laboral en los centros comerciales de Euro Depot España, tal y como
establece el artículo 20, se entiende con carácter general de lunes a domingo inclusive.
La prestación de servicios en domingos y festivos por parte de las personas
trabajadoras tendrá carácter voluntario, siempre que se garantice un mínimo del 50 % de
la plantilla del centro. De no alcanzarse ese porcentaje la empresa designará las
personas trabajadoras que deban prestar servicios en esas fechas notificándoselo con
una antelación mínima de cuatro días laborables.
Cuando la empresa organice el trabajo en domingos o festivos la distribución de la
jornada prevista en el número 1 de este artículo, deberá realizarse a lo largo de toda la
semana mediante un sistema de turnos de trabajo y descansos, conforme a las
siguientes reglas:
Se excluyen del sistema y, en consecuencia, de los importes que lo retribuyen,
aquellas personas trabajadoras que no trabajan más de tres días de la semana de
manera regular o en promedio anual, siendo uno de ellos los domingos o festivos, toda
vez que en su contratación resulta condición básica la prestación de trabajo en domingos
y festivos.
El sistema de turnos garantizará que la persona trabajadora, cada ocho semanas,
salvo adscripción voluntaria, sólo trabaje un máximo de seis domingos. En tal caso a uno
de los domingos de descanso se le acumulará como mínimo el sábado anterior y al otro
el lunes posterior.
Cada persona trabajadora sujeta a este sistema tendrá derecho a no trabajar más
del 50 % de los domingos o festivos de apertura comercial autorizada anualmente, salvo que
el número resultante sea inferior a seis al año. Si resultare fracción en el porcentaje se
redondearán los decimales al alza al entero. Se exceptúan de este porcentaje máximo
aquellas personas trabajadoras que voluntariamente deseen trabajar un porcentaje mayor de
domingos y festivos. En las zonas de apertura comercial generalizada el indicado porcentaje
se reducirá a un 30 % con un mínimo de 10 domingos y/o festivos a trabajar.
Como compensación específica vinculada a la prestación de servicios en dichas
jornadas, se abonará, en aquellos domingos y festivos planificados, un recargo del 60 %
sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada en domingo o festivos y
adicionalmente se disfrutará de un día de descanso alternativo no recuperable a disfrutar
bien la semana anterior, durante la misma o en la siguiente, salvo acuerdo entre las
partes. Por lo que respecta a aquellos domingos y festivos no planificados en los que se
presten servicios se mantendrán las compensaciones vigentes hasta la fecha de la
presente: 1,40 % sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada en domingo
o festivos sin día de descanso complementario.

cve: BOE-A-2023-20163
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Núm. 231