III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130625

4. La distribución y ejecución de la jornada anual, salvo pacto en contrario o lo
previsto en el final del párrafo del punto 1 anterior, tendrá lugar entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de cada año.
5. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual y anualmente.
A este respecto y en cuanto al registro obligatorio de la jornada, la empresa
garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y
finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Este registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos, visuales o
electrónicos que libremente establezca la empresa, que podrán incorporar elementos y
pautas de ponderación cuando el tiempo de presencia registrado no coincida
necesariamente con el de trabajo efectivo.
El sistema establecido permitirá que las personas trabajadoras, y sus representantes
en la legitimación que ostenten, puedan verificar por periodos regulares el resultado
detallado del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada.
El personal queda obligado a hacer un uso adecuado de dichos sistemas de control
de presencia según las políticas definidas al respecto. La omisión de esta obligación o un
mal uso de tales sistemas será susceptible de ser convenientemente sancionado.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En todo lo no regulado a este respecto en el presente apartado, se estará a lo
recogido en la normativa estatutaria así como en el acuerdo suscrito entre la dirección de
la Empresa y el Comité Intercentros en fecha 9 de mayo de 2019.
6. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de «mandos»,
concretamente aquellas encuadradas en los Grupos Profesionales 0 y I, a tenor de sus
responsabilidades profesionales y de su cargo, podrán flexibilizar su horario de forma
que, respetando el máximo establecido en el artículo anterior, puedan modificar sus
tiempos de trabajo y descanso atendiendo a los ciclos y necesidades específicos del
puesto o coordinándolos con otras personas trabajadoras de su misma responsabilidad
en el área o división, siempre que quede garantizada una correcta atención a los
objetivos del puesto. A tal efecto, cualquier discrepancia al respecto se tratará de
solventar internamente con sus responsables directos apelando a la buena fe y a los
intereses recíprocos de la persona trabajadora y de la Empresa.
7. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de
día y medio ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, el descanso del medio
día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día
completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo de descanso
semanal podrá acumularse dentro de un ciclo no superior a catorce días.
La planificación anual de jornada se efectuará de manera que el descanso semanal
no se solape con el descanso entre jornadas, computándose ambos de conformidad con
la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que, calculado sobre la base de un
descanso entre jornadas de doce horas, resulta de la siguiente manera en los casos que
se indican:
– Si se trata de un día completo, o de dos medios días acumulados, entre el final de
la jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 36 horas.
– Si se trata de un día y medio, entre el final de la jornada y el principio de la
siguiente deberá mediar un mínimo de 48 horas.
– Si se trata de un día completo y dos medios días acumulados, entre el final de la
jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un mínimo de 60 horas.
A título orientativo se recogen los siguientes sistemas de disfrute del descanso
semanal que podrían utilizarse bien en exclusiva o entremezclados entre sí, o con

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