III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130624

CAPÍTULO CUARTO
Tiempo de trabajo
Artículo 20.

Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas a la semana de
trabajo efectivo, de lunes a domingo, no pudiendo exceder, en cómputo anual, de mil
setecientas setenta horas (1.770 horas).
En las jornadas diarias continuadas de seis horas o más, las personas trabajadoras
tendrán derecho a un tiempo de descanso durante la misma de quince minutos, que no
tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
El período de descanso no podrá ser tomado ni en la primera ni en la última hora de
trabajo. Asimismo, el descanso no servirá de justificación para entrar con retraso al
puesto de trabajo ni para salir de forma anticipada.
El descanso mínimo de la jornada partida, salvo pacto entre las partes, será al
menos de 1 hora y media, y, en todo caso, como máximo de dos horas y media.
La jornada correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo parcial que no
exceda de cuatro horas, se realizara de forma continuada.
Horarios de oficinas: la jornada se realizará de lunes a viernes, ambos inclusive.

1. La empresa facilitará a los representantes legales de las personas trabajadoras
(RLPT) los cuadros horarios laborales generales y, en caso de cambio sobre el año
anterior, la adscripción de las personas trabajadoras a los cuadros horarios, a fin de que,
con periodicidad anual, las personas trabajadoras conozcan el momento en que deben
prestar el trabajo. La entrega a la RLPT se llevará a cabo no más tarde del día 31 de
enero del correspondiente año natural a los efectos de que en el plazo de una semana
puedan realizar las comprobaciones y verificaciones oportunas con carácter previo a la
facilitación de los mismos a las personas trabajadoras que se llevará a cabo no más
tarde del 15 de febrero de cada año natural. La distribución de la jornada podrá
efectuarse de forma irregular y, en base a ello, tendrá en cuenta la mayor intensidad en
la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año.
Expresamente y tal como prevé el actual redactado del artículo 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez
por ciento de la jornada de trabajo regulada en el anterior artículo 20 del presente
convenio. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en el presente artículo y la persona trabajadora
deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de
trabajo resultante de aquella.
2. En las contrataciones que se realicen a lo largo del año, deberá constar el
horario en el que la persona trabajadora prestará sus servicios. En aquellas
Comunidades Autónomas donde el calendario de festivos de apertura comercial
autorizada se retrase más allá de la primera quincena del mes de marzo, la empresa
cumplirá el presente compromiso en el plazo de quince días desde el siguiente a la
publicación del calendario en el periódico oficial.
3. Si la empresa, en la planificación anual, introduce cambios en los cuadros
horarios, las modificaciones en los turnos horarios en el calendario anual no podrán
suponer variaciones en la jornada diaria ordinaria superiores a una hora sobre la que
regularmente venga efectuando cada persona trabajadora con respecto a la del año
anterior y sin que esta facultad pueda ser utilizada para transformar una jornada de
mañana en una de tarde o viceversa, o de continuada a partida.
Cualquier variación que exceda de lo previsto en los apartados anteriores deberá
sujetarse a lo dispuesto en la normativa laboral general vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Distribución de la jornada. Registro obligatorio de la jornada. La
desconexión digital.