III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130623

que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima
siguientes:
A) Períodos de prueba a suscribir en los contratos que se formalicen antes de la
apertura del centro de trabajo en el cual va a desarrollar sus labores la persona
trabajadora:
– Grupos profesionales 0 y I: 6 meses.
– Grupos profesionales II y III: 3 meses.
– Grupo profesional IV y V: 2 meses.
B) Período de prueba a suscribir en los contratos que se formalicen una vez ya se
encuentre abierto el centro de trabajo en el cual va a desarrollar sus labores la persona
trabajadora:
– Grupo profesional 0: 6 meses.
– Grupos profesionales I y II: 3 meses.
– Resto de grupos: 2 meses.
2. Los períodos de prueba se consideran de trabajo efectivo. En su virtud, de los
mismos se descontará la situación de IT y aquellas situaciones que de conformidad con lo
establecido en el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores no tengan esta consideración
de trabajo efectivo y que imposibiliten la prestación de servicios, reanudándose el citado
período probatorio finalizada la causa o contingencia en cuestión.
3. En los contratos temporales formalizados inicialmente por una duración inferior a
la del período de prueba estipulado para el grupo profesional al que quede adscrito la
persona trabajadora, éste no podrá exceder de las dos terceras partes de la duración
pactada en el contrato.
Las sucesivas prórrogas del contrato, si las hubiere, no darán lugar a nuevos
períodos de prueba.
Del mismo modo será nulo el período de prueba cuando la persona trabajadora haya
ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.
4. Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato
sin necesidad de preaviso, justificación o causa y sin derecho a indemnización.
5. La persona trabajadora percibirá durante este período la remuneración
correspondiente al grupo profesional en que quedó encuadrado al ingresar en la Empresa.
6. Transcurrido el período de prueba sin denuncia por ninguna de las partes, la
persona trabajadora continuará en la Empresa de acuerdo con las condiciones
estipuladas en su contrato y en este convenio.
Dimisión y término de preaviso.

La persona trabajadora que se proponga causar baja voluntaria en la empresa,
cualquiera que sea la duración de su contrato de trabajo, deberá comunicarlo a la
dirección de la misma con una antelación de sesenta días a la fecha en que haya de
dejar de prestar sus servicios cuando se encuentre encuadrado en los grupos 0, I y II y
de quince días para los demás grupos. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito
y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho
a la Dirección de la Empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un
día por cada día de retraso en el preaviso fijado.

cve: BOE-A-2023-20163
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Artículo 19.