III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130622
antigua baja por maternidad o por paternidad–, accidente, licencias, permisos y/o
vacaciones, se ajustarán a las siguientes prescripciones:
a) El tiempo de duración del traslado o traslados de cada una de las personas
trabajadoras no podrá exceder de tres meses dentro de un período de nueve meses,
salvo en los supuestos de baja por nacimiento o permiso de nacimiento –antigua baja
por maternidad o paternidad– que tendrá una duración equivalente al período al que la
persona trabajadora permanezca en dicha situación.
b) Si con motivo del traslado, la persona trabajadora en un mayor coste en
concepto de gastos de transporte público, la empresa le abonará el exceso de los gastos
incurridos, previa justificación documental de los mismos.
c) En el supuesto de que no hubiera medios de transporte público al nuevo centro
de trabajo al que hubiese sido trasladada la persona trabajadora la empresa le abonará
0,30 euros brutos por cada kilómetro de distancia que hubiese desde su domicilio
habitual y el nuevo centro de trabajo. En ambos casos, las anteriores cantidades no
tendrán carácter revisable.
d) El mayor tiempo en que se pudiera incurrir en la realización de los
desplazamientos al nuevo centro de trabajo, en ningún caso, será computado como
tiempo de trabajo efectivo.
e) Los traslados y los motivos en los que se fundamentan deben ser comunicados
por escrito a las personas trabajadoras y a los representantes legales de las personas
trabajadoras (en adelante RLPT).
Los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán derecho preferente
a permanecer en sus puestos de trabajo.
Las prescripciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a los
traslados de personas trabajadoras que no impliquen un cambio de residencia derivados
del cierre de un centro de trabajo así como los que encuentren su fundamento en
motivos o causas diferentes a los indicados en el párrafo primero del presente artículo,
los cuales, la empresa podrá realizarlos en el ejercicio de sus facultades de dirección, sin
otras limitaciones que las que puedan venir fijadas por la normativa laboral de carácter
general.
Asimismo, las citadas prescripciones tampoco serían aplicables a las personas
trabajadoras pertenecientes a los Grupos 0 y 1.
CAPÍTULO TERCERO
Ingreso, período de prueba, cese
Artículo 17.
Ingreso en la empresa.
En los centros de nueva creación, o en aquellos en los que se organicen nuevas
secciones o servicios o para atender las necesidades que pudieran surgir en los centros,
secciones o servicios existentes, se cubrirán, en su caso, los puestos de trabajo con
sujeción a la legislación en vigor y a lo establecido en el presente convenio.
1. El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo por
tiempo indefinido, fijo o fijo discontinuo, o de duración temporal o determinada, tendrá
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Período de prueba.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130622
antigua baja por maternidad o por paternidad–, accidente, licencias, permisos y/o
vacaciones, se ajustarán a las siguientes prescripciones:
a) El tiempo de duración del traslado o traslados de cada una de las personas
trabajadoras no podrá exceder de tres meses dentro de un período de nueve meses,
salvo en los supuestos de baja por nacimiento o permiso de nacimiento –antigua baja
por maternidad o paternidad– que tendrá una duración equivalente al período al que la
persona trabajadora permanezca en dicha situación.
b) Si con motivo del traslado, la persona trabajadora en un mayor coste en
concepto de gastos de transporte público, la empresa le abonará el exceso de los gastos
incurridos, previa justificación documental de los mismos.
c) En el supuesto de que no hubiera medios de transporte público al nuevo centro
de trabajo al que hubiese sido trasladada la persona trabajadora la empresa le abonará
0,30 euros brutos por cada kilómetro de distancia que hubiese desde su domicilio
habitual y el nuevo centro de trabajo. En ambos casos, las anteriores cantidades no
tendrán carácter revisable.
d) El mayor tiempo en que se pudiera incurrir en la realización de los
desplazamientos al nuevo centro de trabajo, en ningún caso, será computado como
tiempo de trabajo efectivo.
e) Los traslados y los motivos en los que se fundamentan deben ser comunicados
por escrito a las personas trabajadoras y a los representantes legales de las personas
trabajadoras (en adelante RLPT).
Los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán derecho preferente
a permanecer en sus puestos de trabajo.
Las prescripciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a los
traslados de personas trabajadoras que no impliquen un cambio de residencia derivados
del cierre de un centro de trabajo así como los que encuentren su fundamento en
motivos o causas diferentes a los indicados en el párrafo primero del presente artículo,
los cuales, la empresa podrá realizarlos en el ejercicio de sus facultades de dirección, sin
otras limitaciones que las que puedan venir fijadas por la normativa laboral de carácter
general.
Asimismo, las citadas prescripciones tampoco serían aplicables a las personas
trabajadoras pertenecientes a los Grupos 0 y 1.
CAPÍTULO TERCERO
Ingreso, período de prueba, cese
Artículo 17.
Ingreso en la empresa.
En los centros de nueva creación, o en aquellos en los que se organicen nuevas
secciones o servicios o para atender las necesidades que pudieran surgir en los centros,
secciones o servicios existentes, se cubrirán, en su caso, los puestos de trabajo con
sujeción a la legislación en vigor y a lo establecido en el presente convenio.
1. El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo por
tiempo indefinido, fijo o fijo discontinuo, o de duración temporal o determinada, tendrá
cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Período de prueba.