III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130633

objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre hombres y mujeres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada, corresponderá a la persona trabajadora en los términos previstos legalmente.
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación
la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Aquella persona trabajadora que como consecuencia de la solicitud de la reducción
de jornada prevista en este artículo requiera, igualmente, un cambio de centro de trabajo
para el mejor cuidado de la persona causante de la citada reducción tendrá derecho al
mismo quedando adscrito a aquel centro. Este derecho se podrá ejercitar siempre que la
estructura del centro pueda asumir la incorporación de dicha persona y, además, siempre
que en el centro solicitado no existan ya otras personas trabajadoras que vengan
desarrollando una jornada reducida por supuestos análogos. Adicionalmente, la vacante
en el centro de origen deberá quedar debidamente cubierta por otra persona trabajadora
proveniente del centro de destino del empleado/a que reduce su jornada y al que
quedará adscrito. De ya existir en el centro solicitado empleados/as en situación de
reducción de jornada el trabajador o trabajadora será desplazado a un centro limítrofe al
solicitado siempre dentro del mismo municipio.
En todo lo no previsto en este artículo se estará a las previsiones que recoge a este
respecto el Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.
2. En materia de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo
se estará a las disposiciones reguladas en el artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores.
Específicamente las partes que suscriben el presente convenio colectivo desean
expresar que también se tendrá derecho a la adaptación y distribución de la jornada de
trabajo, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y personal de
los/as trabajadores/as con personas menores o mayores a cargo, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se acrediten determinadas
circunstancias tales como:







Pareja monoparental.
Mujer víctima de violencia de género.
Familias numerosas.
Familias con hijo o hijos con discapacidad.
Familias que tengan a su cargo a un menor o a un mayor dependiente.
Familias que tengan a su cargo a un hijo/a enfermo.

Artículo 30. Suspensión del contrato por nacimiento o permiso de nacimiento y cuidado
del menor, riesgo durante el embarazo o cuidado del lactante, adopción y
acogimiento.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto
de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse

cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es

3. Cuando existan varios centros de trabajo en la misma provincia, se tratará de
garantizar al personal que tenga hijos en edad escolar, el acercamiento a su lugar de
residencia siempre que se solicite por escrito y ello sea posible organizativamente.