V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-27813)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 30 de agosto de 2023, del tramo de costa de unos cuatro mil quinientos ochenta y cinco (4.585) metros de longitud, comprendido desde la playa de el Dedo hasta el límite con el T.M de Rincón de la Victoria (Málaga). Refª. DES01/07/29/0019-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 45637
o R-151 al R-170 (M-70 al M-75) se define una ribera del mar más al exterior
del dominio público por el límite interior de los bienes considerados como playa (R151 al R-166) y por el límite interior hasta donde alcanzan los temporales (R-166 al
R-170).
o R-179 al R-190 (M-79 al M-85) se define una ribera del mar más al exterior
del dominio público por el límite de los terrenos alcanzados por los temporales (R179 al R-186) y por el límite interior de aquellos considerados como playa (R-186 al
R-190)
La totalidad de los terrenos que no forman parte de la ribera de mar son
necesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre
puesto que se trata de zonas que han sufrido una fuerte presión, entre otros
motivos, por las ocupaciones que se han ido aconteciendo a lo largo de los años y
que ha quedado argumentado de forma pormenorizada tanto en la memoria del
proyecto de deslinde suscrito en febrero de 2023, como en el anejo 14 del mismo
proyecto. En resumen las zonas que han quedado entre el dominio público y la
ribera del mar en este caso, y que se consideran necesarias, están ocupadas por:
- M-1 al M-5: parte del paseo marítimo, vial de acceso, aparcamiento y parte de
un establecimiento que si bien en la actualidad han perdido sus características de
playa y ZMT, suponen la única barrera ante la urbanización en esta zona, así como
garantizar el acceso público y gratuito a la playa.
- M-11 al M-13: corresponden, en parte, con terrenos adscritos a la comunidad
autónoma para la construcción de un puerto y en parte con el único vial que da
acceso al dominio público marítimo terrestre, por lo que se consideran necesarios
para la protección y uso del dominio público.
- M-63 a M-68 y del M-70 al M-75 terrenos ocupados por viviendas, que si bien
han perdido sus características de playa, la ribera del mar llega hasta el límite de
las mismas, luego en un futuro se considera que esta zona es recuperable al
haberse construido directamente sobre arena de la playa, luego se consideran
necesarios para el uso del dominio público así como protección para la posible
regresión de la costa, y avance urbanístico.
- M-79 al M-85 son terrenos ocupados por una carretera, en la que la ribera del
mar se ubica en su extremo exterior, por lo que se consideran necesarios como
protección en caso de que los temporales sean cada vez más virulentos y puedan
alcanzar la misma.
- Vértices del M-5 al M-8 (del M-7 al M-8 es coincidente con la línea aprobada
por O.M. de 12 de enero de 1957), del M-14 al M-16 (coincidente con la aprobada
por O.M. de 12 de enero de 1957), del M-50 al M-56, del M-61D al M-63, del M-68
al M-70 y del M-85 al M-87 (del M-85 al M-86 es coincidente con la línea aprobada
por O.M. de 19 de diciembre de 1966), corresponden al límite interior de espacios
constituidos por las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como
arenas, gravas, y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas que resulten
necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa, por lo
que se corresponden con el concepto de playa o zona de depósitos de materiales
sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988. En este tramo la
ribera del mar es coincidente con la de dominio público marítimo terrestre.
- Vértices M-8 al M-11, del M-13 al M-14 y del M-61 al M-61D, son el límite de
las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio, que forman
cve: BOE-B-2023-27813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 45637
o R-151 al R-170 (M-70 al M-75) se define una ribera del mar más al exterior
del dominio público por el límite interior de los bienes considerados como playa (R151 al R-166) y por el límite interior hasta donde alcanzan los temporales (R-166 al
R-170).
o R-179 al R-190 (M-79 al M-85) se define una ribera del mar más al exterior
del dominio público por el límite de los terrenos alcanzados por los temporales (R179 al R-186) y por el límite interior de aquellos considerados como playa (R-186 al
R-190)
La totalidad de los terrenos que no forman parte de la ribera de mar son
necesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre
puesto que se trata de zonas que han sufrido una fuerte presión, entre otros
motivos, por las ocupaciones que se han ido aconteciendo a lo largo de los años y
que ha quedado argumentado de forma pormenorizada tanto en la memoria del
proyecto de deslinde suscrito en febrero de 2023, como en el anejo 14 del mismo
proyecto. En resumen las zonas que han quedado entre el dominio público y la
ribera del mar en este caso, y que se consideran necesarias, están ocupadas por:
- M-1 al M-5: parte del paseo marítimo, vial de acceso, aparcamiento y parte de
un establecimiento que si bien en la actualidad han perdido sus características de
playa y ZMT, suponen la única barrera ante la urbanización en esta zona, así como
garantizar el acceso público y gratuito a la playa.
- M-11 al M-13: corresponden, en parte, con terrenos adscritos a la comunidad
autónoma para la construcción de un puerto y en parte con el único vial que da
acceso al dominio público marítimo terrestre, por lo que se consideran necesarios
para la protección y uso del dominio público.
- M-63 a M-68 y del M-70 al M-75 terrenos ocupados por viviendas, que si bien
han perdido sus características de playa, la ribera del mar llega hasta el límite de
las mismas, luego en un futuro se considera que esta zona es recuperable al
haberse construido directamente sobre arena de la playa, luego se consideran
necesarios para el uso del dominio público así como protección para la posible
regresión de la costa, y avance urbanístico.
- M-79 al M-85 son terrenos ocupados por una carretera, en la que la ribera del
mar se ubica en su extremo exterior, por lo que se consideran necesarios como
protección en caso de que los temporales sean cada vez más virulentos y puedan
alcanzar la misma.
- Vértices del M-5 al M-8 (del M-7 al M-8 es coincidente con la línea aprobada
por O.M. de 12 de enero de 1957), del M-14 al M-16 (coincidente con la aprobada
por O.M. de 12 de enero de 1957), del M-50 al M-56, del M-61D al M-63, del M-68
al M-70 y del M-85 al M-87 (del M-85 al M-86 es coincidente con la línea aprobada
por O.M. de 19 de diciembre de 1966), corresponden al límite interior de espacios
constituidos por las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como
arenas, gravas, y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas que resulten
necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa, por lo
que se corresponden con el concepto de playa o zona de depósitos de materiales
sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988. En este tramo la
ribera del mar es coincidente con la de dominio público marítimo terrestre.
- Vértices M-8 al M-11, del M-13 al M-14 y del M-61 al M-61D, son el límite de
las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio, que forman
cve: BOE-B-2023-27813
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