V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-27813)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 30 de agosto de 2023, del tramo de costa de unos cuatro mil quinientos ochenta y cinco (4.585) metros de longitud, comprendido desde la playa de el Dedo hasta el límite con el T.M de Rincón de la Victoria (Málaga). Refª. DES01/07/29/0019-DES10/01.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 45636
- El propio Reglamento de Costas en su artículo 25 señala que aunque
existiera modificación sustancial del proyecto (que no sucede en el presente caso)
será suficiente con llevar a cabo información pública y oficial, así como dar un
trámite de audiencia a los propietarios e interesados, no siendo necesario repetir al
acto de apeo.
Por tanto, se ha garantizado el cumplimiento de lo establecido en la normativa,
en cuanto al procedimiento, de forma que no se produzca indefensión,
actualizando la relación de interesados en el expediente y practicando las
actuaciones en el Registro de la Propiedad que se describen en el Reglamento
General de Costas y tramitando información pública y oficial, así como una
audiencia a los interesados. Estas actuaciones se han extractado en los
antecedentes VI al XIV de la presente resolución lo que permite comprobar que no
se ha causado indefensión, ya que los interesados han presentado las alegaciones
que han considerado oportunas.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo litoral de unos cuatro mil
quinientos ochenta y cinco (4.585) metros de longitud, comprendido desde la playa
de el Dedo hasta el límite con el T.M de Rincón de la Victoria, en el T.M. de
Málaga.
Tras las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el límite interior del
dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde suscrito en febrero de 2023
y que a continuación se resume:
- Vértices del M-1 al M-5 (M-1 al M-3 coincidente con la línea aprobada por
O.M. 9 de diciembre de 1958 y del M-3 al M-5 coincidente con la línea aprobada
por O.M. de 12 de enero de 1957), del M-11 al M-13 (coincidente con la línea
aprobada por O.M. 12 de enero de 1957), del M-63 al M-68 (concesión otorgada
por O.M. de 13 de octubre de 1963), del M-70 al M-75 (M-70 al M-71 por O.M. de 5
de junio de 1979, del M-71 al M-72 por O.M. de 6 de julio de 1979 y del M-72 al M75 por O.M. de 19 de diciembre de 1966) y del M-79 al M-85 (O.M. de 19 de
diciembre de 1966), corresponden con los terrenos que reúnen las características
a las que se refiere el artículo 4.5 de la Ley 22/1988, al tratarse de terrenos
deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus
características naturales de zona marítimo-terrestre o playa. Se incluye en este
caso una ribera del mar por el límite interior de la playa o de los terrenos
alcanzados por las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 3.1.a y 3.1.b de la Ley 22/1988, como se detalla a
continuación:
En estos tramos se define una línea de ribera de mar más al exterior de la línea
de dominio público, definida por:
o R-1 al R-3 (M-1 al M-5), se define el límite interior de la ribera del mar
coincidente con el límite interior hasta donde alcanza el oleaje según el artículo
3.1.a) de la Ley de costas.
o R-29 al R-80 (M-11 al M-13) se define el límite interior de la ribera del mar
por el límite de la lámina de agua, en base al artículo 3.1.a) de la Ley de Costas.
o R-139 al R-150 (M-63 al M-68) se define la línea de ribera del mar por el
límite interior hasta donde alcanza el oleaje según el artículo 3.1.a) de la Ley de
costas.
cve: BOE-B-2023-27813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 45636
- El propio Reglamento de Costas en su artículo 25 señala que aunque
existiera modificación sustancial del proyecto (que no sucede en el presente caso)
será suficiente con llevar a cabo información pública y oficial, así como dar un
trámite de audiencia a los propietarios e interesados, no siendo necesario repetir al
acto de apeo.
Por tanto, se ha garantizado el cumplimiento de lo establecido en la normativa,
en cuanto al procedimiento, de forma que no se produzca indefensión,
actualizando la relación de interesados en el expediente y practicando las
actuaciones en el Registro de la Propiedad que se describen en el Reglamento
General de Costas y tramitando información pública y oficial, así como una
audiencia a los interesados. Estas actuaciones se han extractado en los
antecedentes VI al XIV de la presente resolución lo que permite comprobar que no
se ha causado indefensión, ya que los interesados han presentado las alegaciones
que han considerado oportunas.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo litoral de unos cuatro mil
quinientos ochenta y cinco (4.585) metros de longitud, comprendido desde la playa
de el Dedo hasta el límite con el T.M de Rincón de la Victoria, en el T.M. de
Málaga.
Tras las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el límite interior del
dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde suscrito en febrero de 2023
y que a continuación se resume:
- Vértices del M-1 al M-5 (M-1 al M-3 coincidente con la línea aprobada por
O.M. 9 de diciembre de 1958 y del M-3 al M-5 coincidente con la línea aprobada
por O.M. de 12 de enero de 1957), del M-11 al M-13 (coincidente con la línea
aprobada por O.M. 12 de enero de 1957), del M-63 al M-68 (concesión otorgada
por O.M. de 13 de octubre de 1963), del M-70 al M-75 (M-70 al M-71 por O.M. de 5
de junio de 1979, del M-71 al M-72 por O.M. de 6 de julio de 1979 y del M-72 al M75 por O.M. de 19 de diciembre de 1966) y del M-79 al M-85 (O.M. de 19 de
diciembre de 1966), corresponden con los terrenos que reúnen las características
a las que se refiere el artículo 4.5 de la Ley 22/1988, al tratarse de terrenos
deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus
características naturales de zona marítimo-terrestre o playa. Se incluye en este
caso una ribera del mar por el límite interior de la playa o de los terrenos
alcanzados por las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 3.1.a y 3.1.b de la Ley 22/1988, como se detalla a
continuación:
En estos tramos se define una línea de ribera de mar más al exterior de la línea
de dominio público, definida por:
o R-1 al R-3 (M-1 al M-5), se define el límite interior de la ribera del mar
coincidente con el límite interior hasta donde alcanza el oleaje según el artículo
3.1.a) de la Ley de costas.
o R-29 al R-80 (M-11 al M-13) se define el límite interior de la ribera del mar
por el límite de la lámina de agua, en base al artículo 3.1.a) de la Ley de Costas.
o R-139 al R-150 (M-63 al M-68) se define la línea de ribera del mar por el
límite interior hasta donde alcanza el oleaje según el artículo 3.1.a) de la Ley de
costas.
cve: BOE-B-2023-27813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231