V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-27813)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 30 de agosto de 2023, del tramo de costa de unos cuatro mil quinientos ochenta y cinco (4.585) metros de longitud, comprendido desde la playa de el Dedo hasta el límite con el T.M de Rincón de la Victoria (Málaga). Refª. DES01/07/29/0019-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 45635
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre, modificado por Real Decreto 668/2022 de 1 de agosto.
El expediente al que se refiere la presente resolución, en aplicación de los
principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa y de
acuerdo con el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conserva los actos y
trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la
caducidad del expediente caducado, tal como se indica en la Orden Ministerial de 2
de marzo de 2016, que se menciona en el Antecedente II. Entre ellos destaca el
acto de apeo, celebrado el día 27 de septiembre de 2007 y el proyecto suscrito en
junio de 2008, así como su adenda suscrita en junio de 2010 y los planos
contenidos en esta y suscritos en mayo de 2010.
Hay que señalar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este punto, (STS,
Sala Tercera, Sección 3, de 27 de enero de 2009 (recurso nº 1661/2006) que
sostiene que "...es doctrina consolidada de esta Sala, que se expone en la
sentencia de 15 de noviembre de 1996, con cita de la sentencia de 30 de
noviembre de 1995, el principio de economía procesal y el adecuado
entendimiento del derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el artículo 24
de la Constitución, requieren que, incluso cuando se aprecien vicios de
procedimiento o de forma en los actos administrativos, sea excepcional la decisión
de los Tribunales que se limita a acordar la retroacción del procedimiento para que,
subsanados los defectos formales, se dicte un nuevo acto administrativo, debiendo
aquellos, por el contrario, pronunciarse sobre la cuestión material realmente
suscitada. La justificación de esta doctrina jurisprudencial formulada sobre el
principio de economía procesal, se sustenta en el carácter instrumental de las
exigencias procedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a
la garantía de los derechos de los ciudadanos y el acierto de la propia
Administración, de manera que la transcendencia invalidante de las infracciones de
aquellas está supeditada a la quiebra de los derechos de contradicción o de
defensa o a la privación de elementos esenciales de conocimiento que puedan
variar el contenido del acto"......."la aplicación del principio de economía procesal,
que restringe la declaración de invalidez de actos administrativos por razones
formales, en cuanto que limita el efecto anulatorio a aquellos defectos que impiden
alcanzar la finalidad del acto o hayan producido indefensión a los interesados, y
promueve que no proceda acordar la reposición de actuaciones cuando tienen un
efecto reiterativo o inútil, al ser previsible que la resolución del recurso
administrativo sería, asimismo, desestimatoria de la pretensión".
En cuanto la conservación del acto de apeo, en particular, deben realizarse las
siguientes consideraciones:
- La delimitación del dominio público marítimo-terrestre que se aprueba es
sustancialmente coincidente con la delimitación del procedimiento caducado
- La tecnología actual y, en particular los visores cartográficos y aplicaciones
de uso libre y gratuito, así como la información fotográfica que consta en el
expediente, han permitido que los interesados pudieran observar las afectaciones
del deslinde a sus parcelas sin necesidad de ir al terreno.
cve: BOE-B-2023-27813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 45635
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre, modificado por Real Decreto 668/2022 de 1 de agosto.
El expediente al que se refiere la presente resolución, en aplicación de los
principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa y de
acuerdo con el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conserva los actos y
trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la
caducidad del expediente caducado, tal como se indica en la Orden Ministerial de 2
de marzo de 2016, que se menciona en el Antecedente II. Entre ellos destaca el
acto de apeo, celebrado el día 27 de septiembre de 2007 y el proyecto suscrito en
junio de 2008, así como su adenda suscrita en junio de 2010 y los planos
contenidos en esta y suscritos en mayo de 2010.
Hay que señalar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este punto, (STS,
Sala Tercera, Sección 3, de 27 de enero de 2009 (recurso nº 1661/2006) que
sostiene que "...es doctrina consolidada de esta Sala, que se expone en la
sentencia de 15 de noviembre de 1996, con cita de la sentencia de 30 de
noviembre de 1995, el principio de economía procesal y el adecuado
entendimiento del derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el artículo 24
de la Constitución, requieren que, incluso cuando se aprecien vicios de
procedimiento o de forma en los actos administrativos, sea excepcional la decisión
de los Tribunales que se limita a acordar la retroacción del procedimiento para que,
subsanados los defectos formales, se dicte un nuevo acto administrativo, debiendo
aquellos, por el contrario, pronunciarse sobre la cuestión material realmente
suscitada. La justificación de esta doctrina jurisprudencial formulada sobre el
principio de economía procesal, se sustenta en el carácter instrumental de las
exigencias procedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a
la garantía de los derechos de los ciudadanos y el acierto de la propia
Administración, de manera que la transcendencia invalidante de las infracciones de
aquellas está supeditada a la quiebra de los derechos de contradicción o de
defensa o a la privación de elementos esenciales de conocimiento que puedan
variar el contenido del acto"......."la aplicación del principio de economía procesal,
que restringe la declaración de invalidez de actos administrativos por razones
formales, en cuanto que limita el efecto anulatorio a aquellos defectos que impiden
alcanzar la finalidad del acto o hayan producido indefensión a los interesados, y
promueve que no proceda acordar la reposición de actuaciones cuando tienen un
efecto reiterativo o inútil, al ser previsible que la resolución del recurso
administrativo sería, asimismo, desestimatoria de la pretensión".
En cuanto la conservación del acto de apeo, en particular, deben realizarse las
siguientes consideraciones:
- La delimitación del dominio público marítimo-terrestre que se aprueba es
sustancialmente coincidente con la delimitación del procedimiento caducado
- La tecnología actual y, en particular los visores cartográficos y aplicaciones
de uso libre y gratuito, así como la información fotográfica que consta en el
expediente, han permitido que los interesados pudieran observar las afectaciones
del deslinde a sus parcelas sin necesidad de ir al terreno.
cve: BOE-B-2023-27813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231