V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-27813)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 30 de agosto de 2023, del tramo de costa de unos cuatro mil quinientos ochenta y cinco (4.585) metros de longitud, comprendido desde la playa de el Dedo hasta el límite con el T.M de Rincón de la Victoria (Málaga). Refª. DES01/07/29/0019-DES10/01.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 45638

parte del dominio público marítimo terrestre de acuerdo con el artículo 4.9 de la
Ley 22/1988. Del M-8 al M-11 y del M-13 al M-14 los terrenos coincidentes con el
límite de la zona portuaria del puerto del Candado. Los terrenos sobre los que se
halla el puerto es dominio público marítimo-terrestre adscrito a la comunidad
autónoma tal y como establece el artículo 49 de la Ley de Costas. Del M-61 al M61D comprende los terrenos que forman parte de la Torre de las Palomas,
patrimonio del Estado declarado Bien de Interés Cultural, (BOE 29/06/1985). La
inclusión de dichos terrenos ha supuesto una ligera modificación respecto al
proyecto conservado. No obstante, esta rectificación no supone una variación en
los derechos adquiridos ni de las situaciones jurídicas o registrales de los terrenos
existentes en la zona.
En estos tramos se define una línea de ribera de mar más al exterior de la línea
de dominio público definida por:
o R-4 al R-29 (M-8 al M-11) se define la ribera del mar más al exterior del límite
del dominio público marítimo terrestre hasta donde alcanza la lámina de agua del
Puerto de el Candado según lo establecido en el artículo 3.1.a)
o R-80 a R-85 (M-13 al M-14) se define la ribera del mar más al exterior del
límite del dominio público marítimo terrestre hasta donde alcanza la lámina de
agua del Puerto de el Candado según lo establecido en el artículo 3.1.a)
o R-136 a R-138 (M-61 al M-61D) se define una ribera del mar más al exterior
del dominio público por el límite de los terrenos alcanzados por los temporales (R136 al R-137) y por el límite interior de aquellos considerados como playa (R-137 al
R-138)
Los terrenos que se encuentran entre el dominio público y la ribera de mar se
consideran necesarios para la protección del dominio público como ha quedado
detallado en la memoria del proyecto suscrito en febrero de 2023 y en su anejo
nº14. En resumen, las zonas que han quedado entre el dominio público y la ribera
del mar en este caso, y que se consideran necesarias, están ocupadas por:
- M-8 a M-11 y del M-13 al M-14 son domino público marítimo terrestre adscrito
a la comunidad autónoma para la construcción de un puerto, terrenos que se
pueden recuperar en un futuro, luego necesarios para la protección y uso de esta
zona del litoral, se incluye además el único vial de acceso al dominio público de
forma libre y gratuita, y se considera barrera ante la presión urbanística de la zona.
- M-61 al M-61D son terrenos en los que se ubica una Torre Vigía declarada
como BIC, luego como doble protección a este bien inmueble, además de ser una
barrera ante la urbanización de esta zona, y como posible zona de protección ante
la regresión de la costa, se consideran terrenos necesarios para el uso y
protección el demanio.
- Vértices del M-16 al M-45, del Mf-1 al Mf-5 y del M-75 al M-79, se
corresponden con el límite interior de los terrenos colindantes con la ribera de mar
que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4.8 de la Ley 22/1988. Comprende los
terrenos del antiguo ferrocarril y que fueron incorporados al dominio público
marítimo-terrestre mediante mutación demanial por acta de 3 diciembre de 1990
(Mf-1 al Mf-5 y M-75 al M-79), y los terrenos cedidos por parte de la Junta del
Puerto de Málaga a la Dirección de Carreteras y afectados al Dominio Público por
Orden Ministerial del entonces Ministro de Fomento de fecha 6 de febrero de 1989,

cve: BOE-B-2023-27813
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231