V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-27813)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 30 de agosto de 2023, del tramo de costa de unos cuatro mil quinientos ochenta y cinco (4.585) metros de longitud, comprendido desde la playa de el Dedo hasta el límite con el T.M de Rincón de la Victoria (Málaga). Refª. DES01/07/29/0019-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 45639

finca conocida como La Platera (M-16 al M-45),.
En estos tramos se define una línea de ribera de mar más al exterior de la línea
de dominio público definida por:
o R-86 a R-135A (M-16 al M-45) se define una ribera del mar más al exterior
del dominio público, definida por el límite interior de los bienes considerados como
playa (R-86 al R-89 y del R-126 al R-134) y por el límite interior hasta donde
alcanzan los temporales (R-89 al R-126 y del R134 al R-135A)
o R-170 a R-179 (M-75 al M-79). Se define una línea de ribera de mar más al
exterior del dominio público definida por el límite interior hasta donde alcanzan los
mayores temporales conocidos en base al artículo 3.1.a)
El tramo entre los vértices Mf-1 al Mf-5 ha quedado ubicado tierra adentro,
lejos de la influencia de las mareas y la antropización de los terrenos como
consecuencia de la ejecución de obras de viales, se considera que no son
necesarios para el uso y defensa del dominio público, estando además casi en su
totalidad fuera de la servidumbre de protección. Este polígono de terrenos sería el
único que no se consideran necesarios para el uso y protección del dominio
público marítimo-terrestre, el resto de los terrenos que han quedado entre la ribera
del mar y el demanio, dadas sus características físicas y geomorfológicas se
considera que son necesarios para el uso, protección y defensa del dominio
público marítimo terrestre. En este caso los terrenos considerados como
necesarios están ocupados por:
- M-16 al M-45 por unos terrenos colindantes a la ribera del mar en los que se
encuentran zonas libres y senderos de uso público y gratuito, única garantía de
protección y acceso a la playa, así como de barrera ante la presión urbanística de
la zona.
- M-75 a M-79 son terrenos ocupados por una carretera, en la que la ribera del
mar se ubica en su extremo exterior, por lo que se consideran necesarios como
protección en caso de que los temporales sean cada vez más virulentos y puedan
alcanzar la misma.
- Vértices M-45 a M-50 (del M-46 al M-50 la línea es además coincidente con la
aprobada por O.M. de 8 de abril de 1968) y del M-56 al M-61, corresponden a
situar la línea de deslinde por el límite hasta donde alcanzan las olas en los
mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar
máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y,
en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia
del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar, por
lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte
de la zona marítimo terrestre. En este tramo la ribera del mar es coincidente con el
dominio público.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera
del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/1988.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, aplicando lo establecido en el artículo 23 y Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 22/1988, se ha tenido en cuenta que el planeamiento vigente a la
entrada en vigor de la Ley 22/1988, era el Plan General de Ordenación Urbana

cve: BOE-B-2023-27813
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Núm. 231