V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-27813)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 30 de agosto de 2023, del tramo de costa de unos cuatro mil quinientos ochenta y cinco (4.585) metros de longitud, comprendido desde la playa de el Dedo hasta el límite con el T.M de Rincón de la Victoria (Málaga). Refª. DES01/07/29/0019-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 45640

(PGOU) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 9 de
noviembre de 1983, que posteriormente constituiría un texto refundido que se
aprobó en julio de 1984 y publicado en el Boletín Oficial correspondiente el 13 de
noviembre de 1985. Por otro lado, en el proyecto de deslinde conservado se
incluye una copia del documento de Clasificación Urbanística Costera de la
Demarcación de Costas de Málaga elaborado en noviembre de 1988 y que recoge
las clasificaciones urbanísticas establecidas en dichos instrumentos de
planeamiento urbanístico de Málaga y que conformaba dicho planeamiento a la
entrada en vigor de la Ley 22/88, de Costas, recogido también en el anejo 4 del
proyecto de deslinde suscrito en febrero de 2023.
La anchura de la zona de la servidumbre de protección, por tanto, resulta,
referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en
caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban,
como sigue:
- M-5 al M-17 y del M-51 al M-71: 20 metros. El terreno colindante está
clasificado como suelo urbano en el PGOU de 1983.
- M-1 al M-5 y del M-49 al M-51: la servidumbre de protección tiene un ancho
variable entre 20 y 100 metros por el límite exterior de los terrenos considerados
urbanos en el PGOU de 1983.
- M-17 al M-49 y del M-71 al M-87: 100 metros por estar el suelo clasificados
en el PGOU de 1983 como suelo no urbanizable.
4) En cuanto a las alegaciones presentadas, relativas al deslinde, han sido
contestadas en el informe de febrero de 2023, contenido en el Anejo 5 del proyecto
de deslinde y en el informe posterior al trámite de audiencia, que se dan por
reproducidos.
No obstante, a continuación, se expone un resumen de la motivación que ha
servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas.
- Con respecto a lo que manifiesta el Ayuntamiento en relación con las
diferencias entre las parcelas catastrales grafiadas y la delimitación del dominio
público marítimo-terrestre, una vez obtenidos los documentos que obraban sobre
dicho extremo, se han ajustado dichos límites a la descripción que se desprende
de los mismos, la cual es prácticamente coincidente con la parcela catastral, por lo
que se entiende satisfecha su solicitud al respecto. Con respecto a lo manifestado
durante el trámite de audiencia, se deduce que no existe disconformidad con la
delimitación contenida en la propuesta.
- Con respecto a lo alegado por Dª Antonia Sanchez Palomo, sobre el dominio
público entre los vértices M-1 a M-3, hay que señalar que en este tramo se
mantiene el deslinde aprobado por Orden ministerial de 9 de diciembre de 1958 y
por tanto no es posible estimar la alegación.
- Con respecto a lo alegado por el Club el Candado, vértices M-7 a M-16,cabe
aclarar que del M-7 al M-8 y del M-11 al M-13 la línea coincide con la ZMT
aprobada por O.M. de 12 de enero de 1957, mientras que del M-8 al M-11 y del M13 al M-16, los terrenos son dominio público marítimo terrestre al cumplir lo
recogido en el artículo 4.9, al ser instalaciones construidas por el estado en
dominio público marítimo terrestre. La ribera del mar, está definida por el límite de
la lámina de agua, según el artículo 3.1.a de la Ley de Costas. Se desestima la

cve: BOE-B-2023-27813
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Núm. 231