V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-27813)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 30 de agosto de 2023, del tramo de costa de unos cuatro mil quinientos ochenta y cinco (4.585) metros de longitud, comprendido desde la playa de el Dedo hasta el límite con el T.M de Rincón de la Victoria (Málaga). Refª. DES01/07/29/0019-DES10/01.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 45641

alegación presentada.
- Con respecto a lo señalado por la Sociedad Financiera y Minera Sur S.L.U,
M-16 a M-84, no presenta informe técnico ni jurídico en el que fundar su pretensión
mediante la cual manifiesta error en el establecimiento de la ribera del mar. El
acuerdo al que se refiere el alegante de las tres administraciones sería necesario
en caso de ampliar la servidumbre de protección de 100 a 200 metros, y no en este
caso en el que se ha establecido la anchura de la servidumbre de protección en
100 metros al ser considerado el suelo no urbano a la entrada en vigor de la ley de
Costas de 1988. Se desestima la alegación.

- Con respecto a lo alegado por los herederos de Galacho Vallejo, entre los
vértices M-72 y M-73, la anchura de la servidumbre de protección se ha
establecido en 100 metros al tener la clasificación de suelo no urbanizable a la
entrada en vigor de la ley de Costas de 1988. Coincide en lo alegado por la
Sociedad Financiera y Minera Sur S.L.U, que se fue contestado en el informe
redactado con posterioridad al trámite de audiencia. Se desestiman las
alegaciones.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre

cve: BOE-B-2023-27813
Verificable en https://www.boe.es

- Con respecto a lo alegado por la asociación Torre de las Palomas, y el resto
de los alegantes afectados en la barriada de la Araña, M-54 a M-86, cabe
mencionar que los terrenos son de dominio público marítimo terrestre en
cumplimiento de los artículos 3,4 y 5 de la Ley de Costas como ha quedado
recogido en la Consideración 2 de esta resolución y en el proyecto de deslinde
suscrito en febrero de 2023. Las servidumbres se han establecido en cumplimiento
de los artículos 44 y 52 de la Ley de Costas. Con respecto a lo alegado en contra
del anejo nº3, no se ha presentado informe complementario, y el procedimiento
utilizado se encuentra convenientemente justificado en el anejo nº3 del proyecto de
deslinde suscrito en febrero de 2023, así como en el informe redactado con
posterioridad al trámite de audiencia. De forma resumida, cabe mencionar que en
el anejo nº3 se incluyen estudio del clima marítimo y alcance del nivel máximo del
mar, con los que se define la cota de inundación y el alcance máximo en cada una
de las zonas. En función de estos estudios se ha definido la delimitación de la
ribera del mar y del dominio público marítimo terrestre. Tanto en la memoria del
proyecto de deslinde suscrito en febrero de 2023, como en su anejo nº3 y anejo
nº9 de documentación fotográfica, se han incluidos fotografías en las que se
aprecia hasta donde han alcanzado los mayores temporales conocidos en los
últimos años. Con respecto a las alegaciones en contra del anejo nº3, consideran,
por ejemplo, que sólo se ha utilizado una boya para los cálculos y que los datos de
una única boya no pueden ser concluyentes; en este sentido, es necesario reseñar
que para los cálculos se ha utilizado un punto SIMAR, no una boya física y que
esta red de puntos de modelado numérico gestionada por Puertos del Estado
proporciona series temporales más extensas en el tiempo y actualizadas
diariamente. De este modo, el conjunto SIMAR ofrece información desde el año
1958 hasta la actualidad. Por tanto, el uso para los datos de partida para el cálculo
de la cota de inundación y del alcance del oleaje del punto SIMAR de modelado de
viento y oleaje a partir de datos meteorológicos y oceanográficos más cercano a la
zona en estudio es el más adecuado, toda vez que no existe ninguna red de boyas
físicas de toma de datos de oleaje en la zona, excepto en el puerto de Málaga
(cuyos datos también se utilizan en el estudio). Con respecto a la indefensión, se
ha visto respondida en la Consideración 1 de esta resolución. Por todo lo anterior
se desestima la alegación.