V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-27813)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 30 de agosto de 2023, del tramo de costa de unos cuatro mil quinientos ochenta y cinco (4.585) metros de longitud, comprendido desde la playa de el Dedo hasta el límite con el T.M de Rincón de la Victoria (Málaga). Refª. DES01/07/29/0019-DES10/01.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 45642
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por
algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de
posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y
rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las
situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo
que procede que por la Demarcación de Costas instructor del expediente, se
realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
8) El Servicio Jurídico de este Ministerio ha informado favorablemente con
fecha 25 de julio de 2023.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del
tramo de costa de unos cuatro mil quinientos ochenta y cinco (4.585) metros de
longitud, comprendido desde la playa de el Dedo hasta el límite con el T.M de
Rincón de la Victoria (Málaga), según se define en los planos suscritos el 8 de
febrero de 2023 y firmados por el Jefe de Servicio y el Jefe de la Demarcación.
II) Declarar innecesarios para la protección o utilización del dominio público
marítimo terrestre los terrenos delimitados por los vértices V-1, V-2, V-3 y V-4 que
se describen en la consideración 2) y en los planos nº4 y nº5, en la hoja 3-D,
suscritos en febrero de 2023.
III) Ordenar a la Demarcación de Costas de Andalucía – Mediterráneo en
Málaga que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
cve: BOE-B-2023-27813
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 45642
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por
algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de
posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y
rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las
situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo
que procede que por la Demarcación de Costas instructor del expediente, se
realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
8) El Servicio Jurídico de este Ministerio ha informado favorablemente con
fecha 25 de julio de 2023.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del
tramo de costa de unos cuatro mil quinientos ochenta y cinco (4.585) metros de
longitud, comprendido desde la playa de el Dedo hasta el límite con el T.M de
Rincón de la Victoria (Málaga), según se define en los planos suscritos el 8 de
febrero de 2023 y firmados por el Jefe de Servicio y el Jefe de la Demarcación.
II) Declarar innecesarios para la protección o utilización del dominio público
marítimo terrestre los terrenos delimitados por los vértices V-1, V-2, V-3 y V-4 que
se describen en la consideración 2) y en los planos nº4 y nº5, en la hoja 3-D,
suscritos en febrero de 2023.
III) Ordenar a la Demarcación de Costas de Andalucía – Mediterráneo en
Málaga que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
cve: BOE-B-2023-27813
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Núm. 231