III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130020
diferente al de las plazas ordinarias. Si se les aplicara el mismo precio de
referencia que a las plazas ordinarias, podrían quedar infrafinanciadas.
● Se consideran plazas para personas en situación de vulnerabilidad las
plazas para personas con problemas de salud mental, las plazas para víctimas de
violencia de género, las plazas para personas jóvenes y las plazas para víctimas
de trata de seres humanos.
– Fase de acogida (atención reforzada a personas vulnerables con problemas
de salud/atención psiquiátrica). Diecinueve plazas adicionales durante todo el
año.
● El sistema adolece de un déficit crónico de este tipo de plazas, ya que
tienen un coste elevado y su gestión es muy compleja: Están destinadas a
personas con patología psiquiátrica que necesitan atención psiquiátrica
especializada veinticuatro horas al día.
● Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas
para atender a personas en situación de vulnerabilidad que requieren atención
reforzada porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para
personas en situación de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de
referencia que a las otras plazas, podrían quedar infrafinanciadas y no se prestaría
este servicio.
– Fase de autonomía: Las siguientes personas atendidas al día, distribuidos
de la siguiente manera por meses (de enero a diciembre, respectivamente):
Fase autonomía.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
2.810
2.848
3.136
3.162
3.449
3.736
4.024
4.311
4.598
4.886
5.173
5.460
● Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de
protección internacional o las que se acojan al régimen de protección temporal
(artículo 21.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29
de marzo). Casi todas las personas que han huido de la guerra en Ucrania están
accediendo al régimen de protección temporal, y por lo tanto podrían acceder a
esta fase del itinerario.
● Además, para 2023 habría que añadir la posibilidad de tener que atender en
esta fase a parte de las personas acogidas al régimen de protección temporal que
se encuentran en este momento en las otras fases del itinerario de acogida. Por
eso se prevé una cifra creciente de personas atendidas en esta fase.
● En todo caso, es importante tener presente que el paso a esta última fase
está condicionado, en muchos casos, al acceso a una vivienda en alquiler. Esto
dificulta el paso de la fase de acogida a la fase de autonomía. Es preciso tenerlo
en cuenta de cara a prever los márgenes de variación a los que se refiere el
artículo 40. 2 c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29
de marzo.
– Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y
jurídico: las siguientes personas adicionales al día, distribuidas de la siguiente
manera:
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, este número de personas atendidas podrá redistribuirse a lo
largo del año en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender
a las personas destinatarias del sistema de acogida.
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130020
diferente al de las plazas ordinarias. Si se les aplicara el mismo precio de
referencia que a las plazas ordinarias, podrían quedar infrafinanciadas.
● Se consideran plazas para personas en situación de vulnerabilidad las
plazas para personas con problemas de salud mental, las plazas para víctimas de
violencia de género, las plazas para personas jóvenes y las plazas para víctimas
de trata de seres humanos.
– Fase de acogida (atención reforzada a personas vulnerables con problemas
de salud/atención psiquiátrica). Diecinueve plazas adicionales durante todo el
año.
● El sistema adolece de un déficit crónico de este tipo de plazas, ya que
tienen un coste elevado y su gestión es muy compleja: Están destinadas a
personas con patología psiquiátrica que necesitan atención psiquiátrica
especializada veinticuatro horas al día.
● Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas
para atender a personas en situación de vulnerabilidad que requieren atención
reforzada porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para
personas en situación de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de
referencia que a las otras plazas, podrían quedar infrafinanciadas y no se prestaría
este servicio.
– Fase de autonomía: Las siguientes personas atendidas al día, distribuidos
de la siguiente manera por meses (de enero a diciembre, respectivamente):
Fase autonomía.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
2.810
2.848
3.136
3.162
3.449
3.736
4.024
4.311
4.598
4.886
5.173
5.460
● Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de
protección internacional o las que se acojan al régimen de protección temporal
(artículo 21.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29
de marzo). Casi todas las personas que han huido de la guerra en Ucrania están
accediendo al régimen de protección temporal, y por lo tanto podrían acceder a
esta fase del itinerario.
● Además, para 2023 habría que añadir la posibilidad de tener que atender en
esta fase a parte de las personas acogidas al régimen de protección temporal que
se encuentran en este momento en las otras fases del itinerario de acogida. Por
eso se prevé una cifra creciente de personas atendidas en esta fase.
● En todo caso, es importante tener presente que el paso a esta última fase
está condicionado, en muchos casos, al acceso a una vivienda en alquiler. Esto
dificulta el paso de la fase de acogida a la fase de autonomía. Es preciso tenerlo
en cuenta de cara a prever los márgenes de variación a los que se refiere el
artículo 40. 2 c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29
de marzo.
– Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y
jurídico: las siguientes personas adicionales al día, distribuidas de la siguiente
manera:
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, este número de personas atendidas podrá redistribuirse a lo
largo del año en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender
a las personas destinatarias del sistema de acogida.