III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130021
En todo caso, este número de personas atendidas podrá redistribuirse a lo
largo del año en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender
a las personas destinatarias del sistema de acogida.
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
266
266
264
264
264
266
266
266
266
265
265
265
● Además de las prestaciones y actuaciones vinculadas a una de las tres
fases del itinerario de acogida, existen una serie de servicios que se realizan de
manera horizontal y al margen de la fase en la que se encuentren. Se trata de
servicios como la atención a las personas solicitantes de protección internacional
en el aeropuerto Adolfo Suárez- Madrid Barajas (atención jurídica y social),
orientación social e información a personas solicitantes …
● La cifra propuesta es proporcional al número de personas que se prevé
atender con la presente resolución de planificación.
VI. Márgenes de variación
– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más
prestaciones –o diferentes prestaciones que modifiquen sustancialmente las
planificadas– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación exceda
del gasto aprobado para la resolución de planificación de prestaciones,
actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva
resolución de planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la
normativa sobre gestión mediante acción concertada (incluido el nuevo certificado
de la existencia de crédito).
– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o
servicios inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades
previstas, siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto
inicialmente aprobado y no alteren la naturaleza global de las prestaciones o
servicios planificados. Para ello, se deben establecer márgenes de variación de
necesidades en la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o
servicios.
Para el periodo 2023-2026 se ha planificado las necesidades de servicios
previstos en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de
conformidad con el artículo 40.2 c) antes citado, se establecen los siguientes
márgenes de variación posible:
i. Necesidad de más plazas de acogida para la atención –reforzada o no– de
personas en situación de vulnerabilidad.
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida
en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los
márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios
que se puedan prever en el momento de la planificación. El apartado 3 de este
artículo permite adoptar una nueva resolución de planificación en el caso de que
circunstancias sobrevenidas hicieran surgir nuevas necesidades no previstas
inicialmente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está
condicionada a la aprobación del gasto.
La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación
inicial:
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130021
En todo caso, este número de personas atendidas podrá redistribuirse a lo
largo del año en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender
a las personas destinatarias del sistema de acogida.
Ene
Feb
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● Además de las prestaciones y actuaciones vinculadas a una de las tres
fases del itinerario de acogida, existen una serie de servicios que se realizan de
manera horizontal y al margen de la fase en la que se encuentren. Se trata de
servicios como la atención a las personas solicitantes de protección internacional
en el aeropuerto Adolfo Suárez- Madrid Barajas (atención jurídica y social),
orientación social e información a personas solicitantes …
● La cifra propuesta es proporcional al número de personas que se prevé
atender con la presente resolución de planificación.
VI. Márgenes de variación
– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más
prestaciones –o diferentes prestaciones que modifiquen sustancialmente las
planificadas– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación exceda
del gasto aprobado para la resolución de planificación de prestaciones,
actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva
resolución de planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la
normativa sobre gestión mediante acción concertada (incluido el nuevo certificado
de la existencia de crédito).
– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o
servicios inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades
previstas, siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto
inicialmente aprobado y no alteren la naturaleza global de las prestaciones o
servicios planificados. Para ello, se deben establecer márgenes de variación de
necesidades en la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o
servicios.
Para el periodo 2023-2026 se ha planificado las necesidades de servicios
previstos en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de
conformidad con el artículo 40.2 c) antes citado, se establecen los siguientes
márgenes de variación posible:
i. Necesidad de más plazas de acogida para la atención –reforzada o no– de
personas en situación de vulnerabilidad.
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida
en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los
márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios
que se puedan prever en el momento de la planificación. El apartado 3 de este
artículo permite adoptar una nueva resolución de planificación en el caso de que
circunstancias sobrevenidas hicieran surgir nuevas necesidades no previstas
inicialmente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está
condicionada a la aprobación del gasto.
La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación
inicial: