III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130002
reconvertirá las plazas de valoración inicial y derivación planificadas para el año 2023 en
las dos resoluciones, la estructural y la extraordinaria, que no han podido ser asignadas
a ninguna entidad en actuaciones adicionales en la fase de autonomía y en la fase de
acogida (plazas para personas en situación de vulnerabilidad reforzada (salud mental/
atención psiquiátrica).
II.
Modificaciones que afectan exclusivamente al ejercicio 2024
Durante el año 2024 está en vigor exclusivamente la resolución estructural de
planificación, por lo que es necesario adaptar el sistema de acogida a las necesidades
previstas. En este sentido, las personas refugiadas ucranianas comenzarán a cumplir los
dieciocho meses de permanencia máxima en el sistema de acogida, por lo que es
previsible su abandono en un alto número, reduciendo así la presión sobre la fase de
autonomía. Asimismo, se espera una reducción de los ingresos al mismo como
consecuencia de la guerra en Ucrania, por lo que se reducirán las necesidades de la
fase de Valoración Inicial y Derivación. No obstante, es necesario mantener el número de
plazas de la fase de acogida, donde existe una alta demanda y presión sobre el sistema,
por lo que es necesario modificar la planificación.
Además, la nueva resolución prevé un remanente en el ejercicio 2024. Este
remanente se empleará para reforzar los servicios del programa de atención humanitaria
durante el año 2024.
III. Modificaciones que afectan exclusivamente al ejercicio 2026
El Componente 22 del Plan Recuperación y Resiliencia de España contempla la
creación y puesta en marcha de 6.100 plazas del sistema de acogida de protección
internacional y temporal gestionadas de manera directa pro este departamento. Está
previsto que el plazo de ejecución del citado componente se prorrogue hasta el 30 de
junio de 2026. En este sentido, se estima una reducción paulatina de la necesidad de
plazas de gestión indirecta en el sistema de acogida conforme los diversos centros de
titularidad pública y gestión directa se constituyan y entren en funcionamiento. En la
elaboración de la presente planificación se toma como referencia para la efectiva puesta
en marcha de estos centros y cuyas plazas estén plenamente operativas el segundo
cuatrimestre de 2026.
Dado que el periodo de planificación concluye en 2026 y las necesidades de
asignación de plazas mediante acción concertada se verán afectadas por la creación de
plazas de gestión directa en centros públicos, es adecuado y oportuno establecer una
planificación de necesidades que finalice en el mes de agosto de ese año. Así, la
plausible modificación de la planificación posterior al fin del plazo de ejecución el
Componente mencionado no afectará al presupuesto de 2027.
Modificaciones que afectan a todo el periodo de planificación 2023-2026.
La presente resolución introduce dos modificaciones que afectan a todo el
periodo 2023-2026.
En primer lugar, se va a incorporar un nuevo margen de variación a las actuaciones
de la fase de autonomía y de servicio de apoyo, intervención y acompañamiento social,
psicológico y jurídico para dotar de flexibilidad a la gestión del sistema de acogida y
adecuarlo a las necesidades reales del funcionamiento del sistema en cada momento del
periodo de asignación. Asimismo, se introduce una definición más precisa de las
actuaciones que se pueden financiar en el marco del servicio de apoyo, intervención y
acompañamiento social, psicológica y jurídica.
En segundo lugar, se va a actualizar los cuadros de financiación del sistema de
acogida de protección internacional para i) adecuarlos a las modificaciones que se
introducen mediante la presente resolución y ii) para reestructurar el sistema de pagos y
adecuarlo a la realidad de la gestión mediante acción concertada: cada año de
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
IV.
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130002
reconvertirá las plazas de valoración inicial y derivación planificadas para el año 2023 en
las dos resoluciones, la estructural y la extraordinaria, que no han podido ser asignadas
a ninguna entidad en actuaciones adicionales en la fase de autonomía y en la fase de
acogida (plazas para personas en situación de vulnerabilidad reforzada (salud mental/
atención psiquiátrica).
II.
Modificaciones que afectan exclusivamente al ejercicio 2024
Durante el año 2024 está en vigor exclusivamente la resolución estructural de
planificación, por lo que es necesario adaptar el sistema de acogida a las necesidades
previstas. En este sentido, las personas refugiadas ucranianas comenzarán a cumplir los
dieciocho meses de permanencia máxima en el sistema de acogida, por lo que es
previsible su abandono en un alto número, reduciendo así la presión sobre la fase de
autonomía. Asimismo, se espera una reducción de los ingresos al mismo como
consecuencia de la guerra en Ucrania, por lo que se reducirán las necesidades de la
fase de Valoración Inicial y Derivación. No obstante, es necesario mantener el número de
plazas de la fase de acogida, donde existe una alta demanda y presión sobre el sistema,
por lo que es necesario modificar la planificación.
Además, la nueva resolución prevé un remanente en el ejercicio 2024. Este
remanente se empleará para reforzar los servicios del programa de atención humanitaria
durante el año 2024.
III. Modificaciones que afectan exclusivamente al ejercicio 2026
El Componente 22 del Plan Recuperación y Resiliencia de España contempla la
creación y puesta en marcha de 6.100 plazas del sistema de acogida de protección
internacional y temporal gestionadas de manera directa pro este departamento. Está
previsto que el plazo de ejecución del citado componente se prorrogue hasta el 30 de
junio de 2026. En este sentido, se estima una reducción paulatina de la necesidad de
plazas de gestión indirecta en el sistema de acogida conforme los diversos centros de
titularidad pública y gestión directa se constituyan y entren en funcionamiento. En la
elaboración de la presente planificación se toma como referencia para la efectiva puesta
en marcha de estos centros y cuyas plazas estén plenamente operativas el segundo
cuatrimestre de 2026.
Dado que el periodo de planificación concluye en 2026 y las necesidades de
asignación de plazas mediante acción concertada se verán afectadas por la creación de
plazas de gestión directa en centros públicos, es adecuado y oportuno establecer una
planificación de necesidades que finalice en el mes de agosto de ese año. Así, la
plausible modificación de la planificación posterior al fin del plazo de ejecución el
Componente mencionado no afectará al presupuesto de 2027.
Modificaciones que afectan a todo el periodo de planificación 2023-2026.
La presente resolución introduce dos modificaciones que afectan a todo el
periodo 2023-2026.
En primer lugar, se va a incorporar un nuevo margen de variación a las actuaciones
de la fase de autonomía y de servicio de apoyo, intervención y acompañamiento social,
psicológico y jurídico para dotar de flexibilidad a la gestión del sistema de acogida y
adecuarlo a las necesidades reales del funcionamiento del sistema en cada momento del
periodo de asignación. Asimismo, se introduce una definición más precisa de las
actuaciones que se pueden financiar en el marco del servicio de apoyo, intervención y
acompañamiento social, psicológica y jurídica.
En segundo lugar, se va a actualizar los cuadros de financiación del sistema de
acogida de protección internacional para i) adecuarlos a las modificaciones que se
introducen mediante la presente resolución y ii) para reestructurar el sistema de pagos y
adecuarlo a la realidad de la gestión mediante acción concertada: cada año de
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
IV.