III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130001
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
20109
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión
del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se
modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del
sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión
mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se
establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o
servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para
atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del
desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
Por Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de
Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, se estableció la planificación de
prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de
protección internacional para su gestión mediante acción concertada. De igual forma, por
Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, se estableció la planificación extraordinaria
de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de
protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades
derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
El periodo inicial de asignación para la prestación de servicios mediante acción
concertada en el año 2023, de acuerdo con el Oficio de la Directora General de Gestión
del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 14 de octubre, se
iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Sin embargo, las circunstancias actuales del sistema de acogida requieren una
modificación de las resoluciones de planificación, con el objetivo de prestar los servicios,
actuaciones y prestaciones de acogida que son necesarios para atender a todas las
personas beneficiarias del sistema. La modificación necesaria afecta a tres periodos
diferentes dentro del periodo planificado de 2023 a 2026. Hay, en primer lugar, una serie
de modificaciones que afectan únicamente al año 2023, tanto en la planificación
estructural como en la extraordinaria. En segundo lugar, se introducirán modificaciones
en la planificación estructural para el año 2024 y 2026. Finalmente, se incluirá una serie
de cambios en la resolución de planificación estructural que van a afectar a todo el
periodo 2023 a 2026.
Durante el año 2023 conviven las dos planificaciones aprobadas el 8 de noviembre:
la estructural, para todo el periodo 2023 a 2026, y la extraordinaria, para reforzar las
capacidades del sistema en el año 2023 exclusivamente.
Pues bien, en el marco de las dos planificaciones actualmente vigentes, el órgano de
concertación no ha podido asignar algunas de las plazas de la fase de valoración inicial y
derivación planificadas por falta de disponibilidad o capacidad de las entidades
autorizadas. Sin embargo, el sistema de acogida de protección internacional sigue
teniendo necesidades que no están íntegramente cubiertas por las planificaciones, tanto
en la fase de valoración inicial y derivación como en las de acogida y autonomía. Por lo
tanto, para realizar un uso más eficiente de los recursos públicos, la presente resolución
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
I. Modificaciones que afectan exclusivamente al ejercicio 2023
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130001
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
20109
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión
del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se
modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del
sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión
mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se
establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o
servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para
atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del
desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
Por Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de
Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, se estableció la planificación de
prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de
protección internacional para su gestión mediante acción concertada. De igual forma, por
Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, se estableció la planificación extraordinaria
de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de
protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades
derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
El periodo inicial de asignación para la prestación de servicios mediante acción
concertada en el año 2023, de acuerdo con el Oficio de la Directora General de Gestión
del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 14 de octubre, se
iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Sin embargo, las circunstancias actuales del sistema de acogida requieren una
modificación de las resoluciones de planificación, con el objetivo de prestar los servicios,
actuaciones y prestaciones de acogida que son necesarios para atender a todas las
personas beneficiarias del sistema. La modificación necesaria afecta a tres periodos
diferentes dentro del periodo planificado de 2023 a 2026. Hay, en primer lugar, una serie
de modificaciones que afectan únicamente al año 2023, tanto en la planificación
estructural como en la extraordinaria. En segundo lugar, se introducirán modificaciones
en la planificación estructural para el año 2024 y 2026. Finalmente, se incluirá una serie
de cambios en la resolución de planificación estructural que van a afectar a todo el
periodo 2023 a 2026.
Durante el año 2023 conviven las dos planificaciones aprobadas el 8 de noviembre:
la estructural, para todo el periodo 2023 a 2026, y la extraordinaria, para reforzar las
capacidades del sistema en el año 2023 exclusivamente.
Pues bien, en el marco de las dos planificaciones actualmente vigentes, el órgano de
concertación no ha podido asignar algunas de las plazas de la fase de valoración inicial y
derivación planificadas por falta de disponibilidad o capacidad de las entidades
autorizadas. Sin embargo, el sistema de acogida de protección internacional sigue
teniendo necesidades que no están íntegramente cubiertas por las planificaciones, tanto
en la fase de valoración inicial y derivación como en las de acogida y autonomía. Por lo
tanto, para realizar un uso más eficiente de los recursos públicos, la presente resolución
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
I. Modificaciones que afectan exclusivamente al ejercicio 2023