III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130003
prestación de servicios se financia con un adelanto financiado con los presupuestos del
ejercicio anterior, fondos del ejercicio corriente y fondos del presupuesto del ejercicio
siguiente (para el pago del último periodo asignado de cada año). Esto solo supone una
reestructuración de los pagos previstos, y no implica un incremento del presupuesto
aprobado para ese periodo.
La presente resolución de modificación no es por sí misma una planificación
independiente de las planificaciones estructural y excepcional ya aprobadas y
publicadas, sino que es el instrumento oportuno para reforzar determinados servicios de
acogida para atender las necesidades de las personas beneficiarias durante el periodo
de planificación. Constituye, por tanto, una modificación de la planificación efectuada, y
no una nueva planificación.
Asimismo, la presente resolución de modificación no tiene impacto presupuestario al
no alterar la cuantía del presupuesto aprobado para los años 2023 a 2026. Implicará, no
obstante, una reestructuración de los compromisos de gasto: no se incrementa el
importe total comprometido ni aprobado, pero se hará frente a los costes a financiar con
el presupuesto de los ejercicios presupuestarios anterior, corriente y siguiente a cada
anualidad de prestación de servicios.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19
de julio,
Esta Dirección General, resuelve:
Primero.
Modificar los siguientes apartados de la Resolución, de 8 de noviembre, de la
Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y
Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o
servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional
para su gestión mediante acción concertada y sus Anexos:
Uno. Se modifica el apartado tercero de la resolución mencionada con la siguiente
redacción:
«Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y
planificación de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario
atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir
las necesidades estructurales anuales de acogida en el periodo 2023-2026 serán
los siguientes:
Fase valoración inicial y derivación.
Fase acogida.
Fase Acogida Vulnerable.
Fase Acogida Vulnerable reforzado.
Fase autonomía.
Actuaciones de apoyo, intervención y
acompañamiento*.
Plazas o personas/mes 2023
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Agos
Sep
Oct
Nov
Dic
6.424
6.435
6.427
6.419
6.444
6.435
6.390
6.416
6.405
6.424
6.441
6.511
17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500
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Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130003
prestación de servicios se financia con un adelanto financiado con los presupuestos del
ejercicio anterior, fondos del ejercicio corriente y fondos del presupuesto del ejercicio
siguiente (para el pago del último periodo asignado de cada año). Esto solo supone una
reestructuración de los pagos previstos, y no implica un incremento del presupuesto
aprobado para ese periodo.
La presente resolución de modificación no es por sí misma una planificación
independiente de las planificaciones estructural y excepcional ya aprobadas y
publicadas, sino que es el instrumento oportuno para reforzar determinados servicios de
acogida para atender las necesidades de las personas beneficiarias durante el periodo
de planificación. Constituye, por tanto, una modificación de la planificación efectuada, y
no una nueva planificación.
Asimismo, la presente resolución de modificación no tiene impacto presupuestario al
no alterar la cuantía del presupuesto aprobado para los años 2023 a 2026. Implicará, no
obstante, una reestructuración de los compromisos de gasto: no se incrementa el
importe total comprometido ni aprobado, pero se hará frente a los costes a financiar con
el presupuesto de los ejercicios presupuestarios anterior, corriente y siguiente a cada
anualidad de prestación de servicios.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19
de julio,
Esta Dirección General, resuelve:
Primero.
Modificar los siguientes apartados de la Resolución, de 8 de noviembre, de la
Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y
Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o
servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional
para su gestión mediante acción concertada y sus Anexos:
Uno. Se modifica el apartado tercero de la resolución mencionada con la siguiente
redacción:
«Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y
planificación de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario
atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir
las necesidades estructurales anuales de acogida en el periodo 2023-2026 serán
los siguientes:
Fase valoración inicial y derivación.
Fase acogida.
Fase Acogida Vulnerable.
Fase Acogida Vulnerable reforzado.
Fase autonomía.
Actuaciones de apoyo, intervención y
acompañamiento*.
Plazas o personas/mes 2023
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