III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20103)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo complementario de la nueva red ferroviaria en el País Vasco. Tramo: Astigarraga-Lezo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 129956

tanto es necesario establecer medidas correctoras que consisten en disponer mantas
elastoméricas en la plataforma ferroviaria en las siguientes zonas:
Tramo

Pk inicio

Pk final

Nudo de Astigarraga, tramo 1.

2+030

2+090

60

Nudo de Astigarraga, tramo 2.

0+760

0+820

60

Vía general, tramo 1.

1+090

1+150

60

Vía general, tramo 2.

1+170

1+230

60

Vía general, tramo 3.

7+880

7+940

60

633+215

633+275

60

Nudo de Oiartzun, tramo 1.

Longitud (m)

Total.

360

Tramo

Eje

Vía derecha modificada San Sebastián-Irún.

Nudo de Oiartzun

Vía izquierda modificada San Sebastián-Irún.

Ramal al Puerto.

Margen

Pk inicio

Pk fin

Longitud pantalla (M)

Derecha.

629+625

630+875

1.250

Derecha.

631+030

631+190

160

Derecha.

633+250

633+277

27

Izquierda.

631+750

631+825

75

Izquierda.

632+225

632+325

100

Izquierda.

632+690

632+810

120

Izquierda.

633+170

633+345

175

Derecha.

1+955

2+055

100

Derecha.

1+410

1+570

160

cve: BOE-A-2023-20103
Verificable en https://www.boe.es

B.6 Calidad lumínica. Teniendo en cuenta la elevada contaminación lumínica del
territorio atravesado por los trazados planteados, no se espera que las formas de
contaminación lumínica no controlada o nocturna afecten significativamente a la zona,
principalmente en las zonas de los nudos de Astigarraga y Oiartzun, que discurren por
zonas más fuertemente antropizadas. En cualquier caso, la emisión de luz de forma
descontrolada durante la ejecución de las obras puede evitarse mediante buenas
prácticas.
Durante la fase de explotación, las posibles fuentes de contaminación lumínica
provienen de las luces de los trenes que circulan por la nueva línea férrea y de la
iluminación de las instalaciones ferroviarias, que pueden dar lugar a deslumbramientos y
molestias a los habitantes de las edificaciones próximas.
Al tratarse de una zona periurbana podría producirse afección a la población como
consecuencia de los deslumbramientos por parte de los trenes ya que se localizan
numerosas viviendas en su entorno. El promotor no considera esta afección significativa
ya que gran parte del trazado es en túnel y el impacto puede ser atenuado, siempre que
se estime oportuno, con la plantación de vegetación en las márgenes de la línea. En la
documentación adicional remitida por el promotor se plantea la instalación de pantallas
vegetales para evitar deslumbramientos en una serie de tramos concretos, no obstante,
será en fase de proyecto de construcción cuando se concreten estas zonas y se fijen los
criterios específicos para su diseño.
En la siguiente tabla, se indica la ubicación de las pantallas vegetales previstas por el
promotor: