III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20103)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo complementario de la nueva red ferroviaria en el País Vasco. Tramo: Astigarraga-Lezo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129956
tanto es necesario establecer medidas correctoras que consisten en disponer mantas
elastoméricas en la plataforma ferroviaria en las siguientes zonas:
Tramo
Pk inicio
Pk final
Nudo de Astigarraga, tramo 1.
2+030
2+090
60
Nudo de Astigarraga, tramo 2.
0+760
0+820
60
Vía general, tramo 1.
1+090
1+150
60
Vía general, tramo 2.
1+170
1+230
60
Vía general, tramo 3.
7+880
7+940
60
633+215
633+275
60
Nudo de Oiartzun, tramo 1.
Longitud (m)
Total.
360
Tramo
Eje
Vía derecha modificada San Sebastián-Irún.
Nudo de Oiartzun
Vía izquierda modificada San Sebastián-Irún.
Ramal al Puerto.
Margen
Pk inicio
Pk fin
Longitud pantalla (M)
Derecha.
629+625
630+875
1.250
Derecha.
631+030
631+190
160
Derecha.
633+250
633+277
27
Izquierda.
631+750
631+825
75
Izquierda.
632+225
632+325
100
Izquierda.
632+690
632+810
120
Izquierda.
633+170
633+345
175
Derecha.
1+955
2+055
100
Derecha.
1+410
1+570
160
cve: BOE-A-2023-20103
Verificable en https://www.boe.es
B.6 Calidad lumínica. Teniendo en cuenta la elevada contaminación lumínica del
territorio atravesado por los trazados planteados, no se espera que las formas de
contaminación lumínica no controlada o nocturna afecten significativamente a la zona,
principalmente en las zonas de los nudos de Astigarraga y Oiartzun, que discurren por
zonas más fuertemente antropizadas. En cualquier caso, la emisión de luz de forma
descontrolada durante la ejecución de las obras puede evitarse mediante buenas
prácticas.
Durante la fase de explotación, las posibles fuentes de contaminación lumínica
provienen de las luces de los trenes que circulan por la nueva línea férrea y de la
iluminación de las instalaciones ferroviarias, que pueden dar lugar a deslumbramientos y
molestias a los habitantes de las edificaciones próximas.
Al tratarse de una zona periurbana podría producirse afección a la población como
consecuencia de los deslumbramientos por parte de los trenes ya que se localizan
numerosas viviendas en su entorno. El promotor no considera esta afección significativa
ya que gran parte del trazado es en túnel y el impacto puede ser atenuado, siempre que
se estime oportuno, con la plantación de vegetación en las márgenes de la línea. En la
documentación adicional remitida por el promotor se plantea la instalación de pantallas
vegetales para evitar deslumbramientos en una serie de tramos concretos, no obstante,
será en fase de proyecto de construcción cuando se concreten estas zonas y se fijen los
criterios específicos para su diseño.
En la siguiente tabla, se indica la ubicación de las pantallas vegetales previstas por el
promotor:
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129956
tanto es necesario establecer medidas correctoras que consisten en disponer mantas
elastoméricas en la plataforma ferroviaria en las siguientes zonas:
Tramo
Pk inicio
Pk final
Nudo de Astigarraga, tramo 1.
2+030
2+090
60
Nudo de Astigarraga, tramo 2.
0+760
0+820
60
Vía general, tramo 1.
1+090
1+150
60
Vía general, tramo 2.
1+170
1+230
60
Vía general, tramo 3.
7+880
7+940
60
633+215
633+275
60
Nudo de Oiartzun, tramo 1.
Longitud (m)
Total.
360
Tramo
Eje
Vía derecha modificada San Sebastián-Irún.
Nudo de Oiartzun
Vía izquierda modificada San Sebastián-Irún.
Ramal al Puerto.
Margen
Pk inicio
Pk fin
Longitud pantalla (M)
Derecha.
629+625
630+875
1.250
Derecha.
631+030
631+190
160
Derecha.
633+250
633+277
27
Izquierda.
631+750
631+825
75
Izquierda.
632+225
632+325
100
Izquierda.
632+690
632+810
120
Izquierda.
633+170
633+345
175
Derecha.
1+955
2+055
100
Derecha.
1+410
1+570
160
cve: BOE-A-2023-20103
Verificable en https://www.boe.es
B.6 Calidad lumínica. Teniendo en cuenta la elevada contaminación lumínica del
territorio atravesado por los trazados planteados, no se espera que las formas de
contaminación lumínica no controlada o nocturna afecten significativamente a la zona,
principalmente en las zonas de los nudos de Astigarraga y Oiartzun, que discurren por
zonas más fuertemente antropizadas. En cualquier caso, la emisión de luz de forma
descontrolada durante la ejecución de las obras puede evitarse mediante buenas
prácticas.
Durante la fase de explotación, las posibles fuentes de contaminación lumínica
provienen de las luces de los trenes que circulan por la nueva línea férrea y de la
iluminación de las instalaciones ferroviarias, que pueden dar lugar a deslumbramientos y
molestias a los habitantes de las edificaciones próximas.
Al tratarse de una zona periurbana podría producirse afección a la población como
consecuencia de los deslumbramientos por parte de los trenes ya que se localizan
numerosas viviendas en su entorno. El promotor no considera esta afección significativa
ya que gran parte del trazado es en túnel y el impacto puede ser atenuado, siempre que
se estime oportuno, con la plantación de vegetación en las márgenes de la línea. En la
documentación adicional remitida por el promotor se plantea la instalación de pantallas
vegetales para evitar deslumbramientos en una serie de tramos concretos, no obstante,
será en fase de proyecto de construcción cuando se concreten estas zonas y se fijen los
criterios específicos para su diseño.
En la siguiente tabla, se indica la ubicación de las pantallas vegetales previstas por el
promotor: