III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20103)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo complementario de la nueva red ferroviaria en el País Vasco. Tramo: Astigarraga-Lezo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129955
(mantenimiento correcto de la maquinaria, limitación de la velocidad, limitación horaria,
etc.) y la instalación de pantallas acústicas móviles, que se irán trasladando a medida
que avance la obra. El promotor ha estimado que serán necesarios 812 m de pantalla
de 2,5 m de altura.
El promotor aporta un estudio acústico para la fase de explotación. En función de los
resultados obtenidos se ha realizado una propuesta de medidas correctoras, de cara a
reducir los niveles sonoros por debajo de los límites acústicos permitidos en la
legislación vigente. Se han propuesto pantallas acústicas y, en cinco edificios, en los que
las pantallas propuestas no han supuesto una atenuación de los niveles acústicos por
debajo de los límites impuestos por la legislación vigente, ha sido necesario plantear otra
medida complementaria consistente en su aislamiento acústico.
La siguiente tabla recoge la ubicación de las pantallas acústicas previstas por el
promotor:
Nudo
Astigarraga
Centro
Nudo
Oiartzun
Denominación
X inicio
X fin
Y inicio
Y fin
Longitud
(m)
Pantalla 1
584626,8876 584649,0726 4792613,605 4792519,95
96
Pantalla 2
584644,2769 584696,3899 4792827,894 4792615,176
219
Pantalla 3
584732,7538 584787,8429 4793199,923 4792979,61
227
Pantalla 4
584780,1961 584632,004
4793833,306 4793237,766
122
Pantalla 5
584692,8002 584680,4839 4793591,612 4793470,663
615
Pantalla 6
584632,0125 584596,0556 4793967,386 4793833,309
139
Pantalla 7
584596,0554 584586,4055 4794061,932 4793967,387
95
Pantalla 8
584645,0817 584647,2696 4794538,385 4794491,208
48
Pantalla 9
584640,8162 584664,2754 4794542,57
Pantalla 1
584791,495
Pantalla 2
4794400,591
144
585073,692
4793674,934 4793674,934
560
584916,527
585081,341
4793667,740 4793667,740
275
Pantalla 3
590410,221
590718,209
4795050,255 4795050,255
329
Pantalla 4
590413,972
590722,169
4795040,312 4795040,312
329
Pantalla 5
590721,894
590832,669
4795082,509 4795082,509
118
Pantalla 1
592370,8345 592440,9619 4797529,819 4797591,472
93
Pantalla 2
592462,7829 592518,1194 4797563,579 4797615,494
76
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirán una serie de impactos por
vibraciones susceptibles de causar molestias en los edificios colindantes, como puede
ser el paso de maquinaria pesada sobre terrenos no uniformes o con discontinuidades
transversales, la demolición de estructuras, las excavaciones del túnel, la hinca de
pilotes, etc. En la documentación adicional, recibida en abril de 2022, se incluye un
estudio específico de vibraciones en fase de obra, en el que los resultados obtenidos no
superan los niveles establecidos en la normativa vigente, por lo que no se prevé afección
vibratoria en fase de obra.
De las previsiones realizadas en el Apéndice 2 «Estudio de vibraciones» del EsIA, se
desprende que, según las distancias a las que se encuentran los edificios de uso
residencial u hospedaje, sanitario y de uso educativo o cultural más cercanos a la futura
actuación, se localizan edificios potencialmente afectados por vibraciones durante la fase
de explotación. En estas edificaciones se esperan superaciones del nivel Law, y por
cve: BOE-A-2023-20103
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Zona
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129955
(mantenimiento correcto de la maquinaria, limitación de la velocidad, limitación horaria,
etc.) y la instalación de pantallas acústicas móviles, que se irán trasladando a medida
que avance la obra. El promotor ha estimado que serán necesarios 812 m de pantalla
de 2,5 m de altura.
El promotor aporta un estudio acústico para la fase de explotación. En función de los
resultados obtenidos se ha realizado una propuesta de medidas correctoras, de cara a
reducir los niveles sonoros por debajo de los límites acústicos permitidos en la
legislación vigente. Se han propuesto pantallas acústicas y, en cinco edificios, en los que
las pantallas propuestas no han supuesto una atenuación de los niveles acústicos por
debajo de los límites impuestos por la legislación vigente, ha sido necesario plantear otra
medida complementaria consistente en su aislamiento acústico.
La siguiente tabla recoge la ubicación de las pantallas acústicas previstas por el
promotor:
Nudo
Astigarraga
Centro
Nudo
Oiartzun
Denominación
X inicio
X fin
Y inicio
Y fin
Longitud
(m)
Pantalla 1
584626,8876 584649,0726 4792613,605 4792519,95
96
Pantalla 2
584644,2769 584696,3899 4792827,894 4792615,176
219
Pantalla 3
584732,7538 584787,8429 4793199,923 4792979,61
227
Pantalla 4
584780,1961 584632,004
4793833,306 4793237,766
122
Pantalla 5
584692,8002 584680,4839 4793591,612 4793470,663
615
Pantalla 6
584632,0125 584596,0556 4793967,386 4793833,309
139
Pantalla 7
584596,0554 584586,4055 4794061,932 4793967,387
95
Pantalla 8
584645,0817 584647,2696 4794538,385 4794491,208
48
Pantalla 9
584640,8162 584664,2754 4794542,57
Pantalla 1
584791,495
Pantalla 2
4794400,591
144
585073,692
4793674,934 4793674,934
560
584916,527
585081,341
4793667,740 4793667,740
275
Pantalla 3
590410,221
590718,209
4795050,255 4795050,255
329
Pantalla 4
590413,972
590722,169
4795040,312 4795040,312
329
Pantalla 5
590721,894
590832,669
4795082,509 4795082,509
118
Pantalla 1
592370,8345 592440,9619 4797529,819 4797591,472
93
Pantalla 2
592462,7829 592518,1194 4797563,579 4797615,494
76
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirán una serie de impactos por
vibraciones susceptibles de causar molestias en los edificios colindantes, como puede
ser el paso de maquinaria pesada sobre terrenos no uniformes o con discontinuidades
transversales, la demolición de estructuras, las excavaciones del túnel, la hinca de
pilotes, etc. En la documentación adicional, recibida en abril de 2022, se incluye un
estudio específico de vibraciones en fase de obra, en el que los resultados obtenidos no
superan los niveles establecidos en la normativa vigente, por lo que no se prevé afección
vibratoria en fase de obra.
De las previsiones realizadas en el Apéndice 2 «Estudio de vibraciones» del EsIA, se
desprende que, según las distancias a las que se encuentran los edificios de uso
residencial u hospedaje, sanitario y de uso educativo o cultural más cercanos a la futura
actuación, se localizan edificios potencialmente afectados por vibraciones durante la fase
de explotación. En estas edificaciones se esperan superaciones del nivel Law, y por
cve: BOE-A-2023-20103
Verificable en https://www.boe.es
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