III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20101)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129934
– Los periodos de disfrute de las vacaciones serán los referidos, excepto
acuerdo expreso entre empresa y persona trabajadora por el que establezcan un
periodo de disfrute distinto a los reseñados.
El calendario de vacaciones deberá confeccionarse el primer trimestre del año,
de tal forma que la persona trabajadora conozca las fechas de disfrute con una
antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las mismas.
El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo o en un
día de descanso de la persona trabajadora.
La elección de los turnos de vacaciones se realizará mediante un sistema
rotativo de forma que el trabajador que un año escoja en primer lugar, no lo hará el
año siguiente.
Las personas trabajadoras con hijos en edad escolar obligatoria tendrán
preferencia para escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el periodo
vacacional escolar anual.»
Se modifica el artículo 37. Plus transporte, quedando redactado de la siguiente manera.
«Artículo 37.
Plus transporte.
Los trabajadores a los que les sea de aplicación este convenio percibirán, en
concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente trabajado,
las cantidades reflejadas por este concepto según lo establecido en el anexo II del
presente convenio.»
Se modifica el artículo 53. Salud laboral, quedando redactado de la siguiente manera.
«Artículo 53.
Salud laboral.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia
de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el
empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras
a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en
el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los
riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa
y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y la salud de los personas trabajadoras en materia de plan de
prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y
participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en caso de
emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud.
En base al desarrollo de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo, se
creará una Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud para el seguimiento
de los acuerdos del convenio en materia de evaluación de la aplicación de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales en el sector, así como de lo que se
desprende del estudio sobre enfermedades profesionales realizado por CCOO,
UGT y FNEID titulado “Enfermedades Profesionales y Enfermedades
Relacionadas con el Trabajo. Catálogo de Enfermedades y Guía para su
Prevención (Depósito legal M-36654-2015)”.
Dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio, las
organizaciones firmantes del mismo procederán a constituir esta comisión, con
carácter paritario e integradas por cuatro miembros de la representación sindical y
cuatro miembros de la representación empresarial. En dicha comisión podrán
integrarse con voz, pero sin voto, dos asesores por cada una de las dos
representaciones.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Derechos de participación y organización de la prevención.
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129934
– Los periodos de disfrute de las vacaciones serán los referidos, excepto
acuerdo expreso entre empresa y persona trabajadora por el que establezcan un
periodo de disfrute distinto a los reseñados.
El calendario de vacaciones deberá confeccionarse el primer trimestre del año,
de tal forma que la persona trabajadora conozca las fechas de disfrute con una
antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las mismas.
El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo o en un
día de descanso de la persona trabajadora.
La elección de los turnos de vacaciones se realizará mediante un sistema
rotativo de forma que el trabajador que un año escoja en primer lugar, no lo hará el
año siguiente.
Las personas trabajadoras con hijos en edad escolar obligatoria tendrán
preferencia para escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el periodo
vacacional escolar anual.»
Se modifica el artículo 37. Plus transporte, quedando redactado de la siguiente manera.
«Artículo 37.
Plus transporte.
Los trabajadores a los que les sea de aplicación este convenio percibirán, en
concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente trabajado,
las cantidades reflejadas por este concepto según lo establecido en el anexo II del
presente convenio.»
Se modifica el artículo 53. Salud laboral, quedando redactado de la siguiente manera.
«Artículo 53.
Salud laboral.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia
de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el
empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras
a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en
el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los
riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa
y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y la salud de los personas trabajadoras en materia de plan de
prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y
participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en caso de
emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud.
En base al desarrollo de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo, se
creará una Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud para el seguimiento
de los acuerdos del convenio en materia de evaluación de la aplicación de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales en el sector, así como de lo que se
desprende del estudio sobre enfermedades profesionales realizado por CCOO,
UGT y FNEID titulado “Enfermedades Profesionales y Enfermedades
Relacionadas con el Trabajo. Catálogo de Enfermedades y Guía para su
Prevención (Depósito legal M-36654-2015)”.
Dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio, las
organizaciones firmantes del mismo procederán a constituir esta comisión, con
carácter paritario e integradas por cuatro miembros de la representación sindical y
cuatro miembros de la representación empresarial. En dicha comisión podrán
integrarse con voz, pero sin voto, dos asesores por cada una de las dos
representaciones.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Derechos de participación y organización de la prevención.