III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20101)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129935
En la reunión de la constitución de dicha Comisión, deberá establecerse el
calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su
funcionamiento. El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha Comisión
supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de al menos la
mitad más uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha
comisión.
Los acuerdos que se adopten en el seno de dicha Comisión se incorporarán al
cuerpo del convenio, a través de la Comisión Negociadora del mismo.
Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias
que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y
prevención de los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con
carácter general.
Otras funciones de la comisión serán las de coordinar la información en
materia de siniestralidad en el sector, promover mejoras en esta materia y
fomentar campañas de prevención, coordinar y desarrollar programas formativos
tanto a responsables de empresas, personas delegadas y trabajadoras.
Empresa principal y subcontratadas.
Todas las empresas, dos o más, que desarrollen actividades mediante sus
empleados en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de cooperar y
coordinar su acción preventiva frente a los riesgos laborales.
A tal fin, se establecerán los recursos o medios de coordinación que sean
necesarios, así como la información que sobre los mismos ha de facilitarse a sus
respectivas personas trabajadoras. Esta obligación de información es extensiva a
las operaciones contratadas en los supuestos en que las personas trabajadoras de
la empresa contratista o subcontratista, aunque no preste servicios en el centro de
la empresa principal, utilice la maquinaria, equipos, productos, materias primas o
útiles proporcionados por esta última.
1. Corresponde a la empresa titular del centro de trabajo la obligación de
informar y de instruir a los empresarios, que desarrollen sus actividades en su
centro, sobre los riesgos detectados en el mismo y sobre las medidas de
protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de
emergencia a aplicar, para su traslado a las personas trabajadoras afectadas.
2. La empresa principal tiene la obligación de vigilar que las empresas
contratistas o subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos
laborales siempre que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras
o servicios que correspondan a la propia actividad de la principal y que se
desarrollen en sus propios centros de trabajo.
3. Los deberes de cooperación, de información e instrucción señalados se
aplican a las personas trabajadoras autónomas que desarrollen actividades en
dichos centros de trabajo.
Se realizará una planificación preventiva con las empresas contratistas, así
como la elaboración de un manual de prevención de empresas contratistas, donde
figure:
Las exigencias y responsabilidades del contratante y contratista en materia
preventiva.
Información, consulta y participación de los delegados y delegadas de
prevención de la empresa principal o titular o del CES sobre contratación de obras
y servicios, así como su cooperación en la aplicación y fomento de las medidas de
prevención y protección adoptadas.
Que la información facilitada sea por escrito.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129935
En la reunión de la constitución de dicha Comisión, deberá establecerse el
calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su
funcionamiento. El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha Comisión
supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de al menos la
mitad más uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha
comisión.
Los acuerdos que se adopten en el seno de dicha Comisión se incorporarán al
cuerpo del convenio, a través de la Comisión Negociadora del mismo.
Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias
que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y
prevención de los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con
carácter general.
Otras funciones de la comisión serán las de coordinar la información en
materia de siniestralidad en el sector, promover mejoras en esta materia y
fomentar campañas de prevención, coordinar y desarrollar programas formativos
tanto a responsables de empresas, personas delegadas y trabajadoras.
Empresa principal y subcontratadas.
Todas las empresas, dos o más, que desarrollen actividades mediante sus
empleados en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de cooperar y
coordinar su acción preventiva frente a los riesgos laborales.
A tal fin, se establecerán los recursos o medios de coordinación que sean
necesarios, así como la información que sobre los mismos ha de facilitarse a sus
respectivas personas trabajadoras. Esta obligación de información es extensiva a
las operaciones contratadas en los supuestos en que las personas trabajadoras de
la empresa contratista o subcontratista, aunque no preste servicios en el centro de
la empresa principal, utilice la maquinaria, equipos, productos, materias primas o
útiles proporcionados por esta última.
1. Corresponde a la empresa titular del centro de trabajo la obligación de
informar y de instruir a los empresarios, que desarrollen sus actividades en su
centro, sobre los riesgos detectados en el mismo y sobre las medidas de
protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de
emergencia a aplicar, para su traslado a las personas trabajadoras afectadas.
2. La empresa principal tiene la obligación de vigilar que las empresas
contratistas o subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos
laborales siempre que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras
o servicios que correspondan a la propia actividad de la principal y que se
desarrollen en sus propios centros de trabajo.
3. Los deberes de cooperación, de información e instrucción señalados se
aplican a las personas trabajadoras autónomas que desarrollen actividades en
dichos centros de trabajo.
Se realizará una planificación preventiva con las empresas contratistas, así
como la elaboración de un manual de prevención de empresas contratistas, donde
figure:
Las exigencias y responsabilidades del contratante y contratista en materia
preventiva.
Información, consulta y participación de los delegados y delegadas de
prevención de la empresa principal o titular o del CES sobre contratación de obras
y servicios, así como su cooperación en la aplicación y fomento de las medidas de
prevención y protección adoptadas.
Que la información facilitada sea por escrito.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230