III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20101)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 129936

Recoger el tipo de información que han de facilitar donde se incluyan las
estadísticas no solo de accidentes de trabajo, sino que incluyan las bajas por ITCC.
Derechos de los representantes de las personas trabajadoras.
La empresa principal elaborará y entregará la documentación siguiente:
Evaluación de riesgos de las empresas subcontratadas en la empresa
principal.
Plan de prevención de actividades empresariales.
Evaluación de riesgos.
Manual de prevención de subcontratadas.
Equipos de seguridad, Epis.
Acreditación de la información y formación.
Permisos de entrada y trabajo.
Notificación y comunicaciones de aa. tt.
Medidas de emergencia.
Información a trabajadores/as.
Exámenes de salud.
Evaluación de riesgos.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores/as, teniendo en cuenta, con carácter
general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo
existentes y de las personas trabajadoras que deban desempeñarlos. Se deberán
evaluar los puestos de trabajo en cuanto a ruidos, ambientes húmedos, exposición
a productos tóxicos, manejo de cargas, etc.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y,
en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con
ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de la evaluación prevista pusieran de manifiesto situaciones
de riesgo, la empresa realizará aquellas actividades preventivas necesarias para
eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de
planificación por la empresa, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo
para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y
materiales necesarios para su ejecución.
Plan de prevención.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los
niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura
organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en
la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Vigilancia de la salud.
El Empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de las personas
trabajadoras a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por
tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de
los trabajadores/as.
La vigilancia individual se desarrollará aplicando los protocolos médicos
publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con
exámenes de salud específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la
normativa vigente en esta materia.

cve: BOE-A-2023-20101
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Núm. 230