III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20101)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 129937

En este caso se tendrán en cuenta los protocolos médicos en los que se
contemplan las enfermedades que se detallan según los según los distintos
puestos de trabajo:
Personal que presta sus servicios en piscina:
Dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de miembro
superior y asma ocupacional, irritación de las vías respiratorias, hipoacusia,
disfonía/afonía, otitis, conjuntivitis alérgica.
Personal de clases colectivas y sala:
Infecciones de las vías respiratorias altas, disfonía/afonía, hipoacusia.
Personal de mantenimiento y limpieza:
Legionelosis, irritación
rinoconjuntivitis alérgica.

de

las

vías

respiratorias,

asma

ocupacional,

Se atenderá a lo establecido en el estudio sobre “Enfermedades Profesionales
y Enfermedades relacionadas con el Trabajo. Catálogo de Enfermedades y Guía
para su Prevención (depósito legal M-36654-2015)” anteriormente referido.
Todos ellos relacionados con los riesgos del sector, debiendo adoptarlos en
función de los resultados de la evaluación de riesgos y las características y
circunstancias de la persona trabajadora.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora
preste su consentimiento. Solo será obligatorio cuando existan indicios de que de
su estado de salud pueda derivarse un riesgo para la vida o integridad física o
psíquica propia o de otros, previo informe, de los representantes de las personas
trabajadoras. La vigilancia de la salud individual se practicará con una periodicidad
anual o de acuerdo a la frecuencia a colectivos de riesgo recogida en los
protocolos médicos oficiales. Las medidas de vigilancia y control de la salud de las
personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre su derecho a la
intimidad, a la dignidad y a la confidencialidad de toda la información relacionada
con su estado de salud.
Prevención ante riesgos relacionados con agentes químicos.
En primer lugar, se tendrán que tener en cuenta los Valores Límites
Ambientales. Para realizar la medición de estos valores todas las instalaciones
dispondrán de un medidor de temperatura y humedad relativa debidamente
homologado con la ISO 9001. Así mismo este equipo deberá ser calibrado, al
menos, una vez al año.
La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un
agente químico peligroso deberá incluir la medición de las tracciones del agente
en el aire, en la zona de respiración de la persona trabajadora, y su posterior
comparación con el Valor Límite Ambiental que corresponda.
A la vista de los resultados de la evaluación, la empresa deberá adoptar
medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a la plantilla frente a
estos riesgos a través de un Plan de Prevención.
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la empresa deberá garantizar que las personas trabajadoras y sus
representantes sindicales reciban una formación e información adecuada sobre los
riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo.
Todos los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos
peligrosos deben estar señalizados. La información de la etiqueta tendrá que
contemplar el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso y detalles
sobre el riesgo.

cve: BOE-A-2023-20101
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Núm. 230