III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20101)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129938
Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimientos que
impliquen la utilización del cloro o sus derivados, la cantidad de cloro libre que el
agua contenga no excederá nunca de 0,20 y a 0,60 miligramos por litro.
Delegados sectoriales.
Ante lo problemático que supone la aplicación de la normativa de prevención
de riesgos laborales en este sector, la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y
Salud y Medio Ambiente entiende como prioritaria la constitución de la figura del
delegado/a sectorial para la prevención, cuyas competencias, atribuciones y
funciones se detallan a continuación:
La figura del delegado/a sectorial para la prevención de riesgos laborales tiene
como característica la de ser una figura que no está vinculada directamente a una
empresa o centro de trabajo y su actuación se desarrolla en el ámbito de las
empresas firmantes del convenio del sector.
Esta figura será nombrada entre los miembros de la representación sindical en
función de su representatividad sindical y su competencia será la de actuar en
aquellas empresas que sean fijadas por la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad
y Salud y medio Ambiente. Sus funciones de forma genérica consisten en:
Entrar libremente en todo centro de trabajo.
Entrevistarse, solo o ante testigos, con las personas representantes del
personal, delegados y delegadas de prevención y responsables de servicios de
prevención o recoger la información que considere necesaria. Si en el centro
visitado no existieran representantes de personal ni delegados de prevención,
podrá entrevistar al personal.
Asesoramiento a la empresa en todo lo relativo a la prevención de riesgos
laborales.
Participación con la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promoción y fomento de la cooperación de la plantilla en la ejecución de la
normativa.
Consulta a la empresa, previamente a la ejecución de las decisiones
señaladas en la LPRL.
Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del
medioambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Tener acceso con las limitaciones previstas marcadas en la LPRL a la
información y documentación relativas a las condiciones de trabajo.
Poder acudir cuando se produzcan daños producidos en la salud para conocer
las circunstancias de los mismos.
Protección a la maternidad.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación
de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo
que puedan influir negativamente en su salud o en el feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si existiera un riesgo para la
seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia la
empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo,
a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la
trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de
trabajos a turnos.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129938
Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimientos que
impliquen la utilización del cloro o sus derivados, la cantidad de cloro libre que el
agua contenga no excederá nunca de 0,20 y a 0,60 miligramos por litro.
Delegados sectoriales.
Ante lo problemático que supone la aplicación de la normativa de prevención
de riesgos laborales en este sector, la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y
Salud y Medio Ambiente entiende como prioritaria la constitución de la figura del
delegado/a sectorial para la prevención, cuyas competencias, atribuciones y
funciones se detallan a continuación:
La figura del delegado/a sectorial para la prevención de riesgos laborales tiene
como característica la de ser una figura que no está vinculada directamente a una
empresa o centro de trabajo y su actuación se desarrolla en el ámbito de las
empresas firmantes del convenio del sector.
Esta figura será nombrada entre los miembros de la representación sindical en
función de su representatividad sindical y su competencia será la de actuar en
aquellas empresas que sean fijadas por la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad
y Salud y medio Ambiente. Sus funciones de forma genérica consisten en:
Entrar libremente en todo centro de trabajo.
Entrevistarse, solo o ante testigos, con las personas representantes del
personal, delegados y delegadas de prevención y responsables de servicios de
prevención o recoger la información que considere necesaria. Si en el centro
visitado no existieran representantes de personal ni delegados de prevención,
podrá entrevistar al personal.
Asesoramiento a la empresa en todo lo relativo a la prevención de riesgos
laborales.
Participación con la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promoción y fomento de la cooperación de la plantilla en la ejecución de la
normativa.
Consulta a la empresa, previamente a la ejecución de las decisiones
señaladas en la LPRL.
Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del
medioambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Tener acceso con las limitaciones previstas marcadas en la LPRL a la
información y documentación relativas a las condiciones de trabajo.
Poder acudir cuando se produzcan daños producidos en la salud para conocer
las circunstancias de los mismos.
Protección a la maternidad.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación
de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo
que puedan influir negativamente en su salud o en el feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si existiera un riesgo para la
seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia la
empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo,
a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la
trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de
trabajos a turnos.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230