III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20101)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 129939

Cuando la adaptación no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las
condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de
la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el
régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora,
ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con
su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes
de las personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de
riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de
conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de
movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud
de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Si no existiese
puesto de trabajo o función compatible la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará
el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Todo esto también será de aplicación al periodo de lactancia.
En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con
el estado de la trabajadora, esta pasará a una situación de suspensión del
contrato de trabajo con derecho a una prestación económica por riesgo durante el
embarazo. La empresa complementará esta prestación hasta el 100 % de su
retribución (o de la base reguladora si es mejor).
En el anexo se adjunta tabla SEGO con carácter meramente orientativo sobre
suspensión del contrato por riesgo del embarazo.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato
finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad
biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su
puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Acoso psicológico en el trabajo.

Se modifica el artículo 55. Incapacidad temporal, quedando redactado de la siguiente
manera.
«Artículo 55.

Incapacidad temporal.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la persona trabajadora
tendrá derecho a un complemento hasta el total de la base de cotización.
En caso de enfermedad común se complementará hasta el total de la base de
cotización, solo en caso de hospitalización y su recuperación.

cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes son conscientes de la relevancia que está tomando el
acoso psicológico y moral en el trabajo, así como de las graves consecuencias
que de su existencia se derivan para la seguridad y salud de los trabajadores, y
que además conlleva importantes consecuencias para el normal desarrollo de la
actividad de la empresa.
El acoso psicológico se define como la situación de hostigamiento que sufre
una persona trabajadora en el ámbito laboral, sobre la que se ejercen conductas
de violencia psicológica de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo
prolongado y que le conducen al aislamiento y extrañamiento social en el marco
laboral, pudiendo causarle enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y
depresión, con el fin de provocar que la persona afectada abandone el puesto de
trabajo.
Las partes se comprometen a prevenir aquellas prácticas consideradas
perversas y que puedan implicar situaciones de acoso laboral hacia los
trabajadores y, en caso de que aparezcan, a investigar y erradicarlas, así como a
su evaluación como otro riesgo laboral.»