III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20101)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129933
Se modifica el artículo 28. Permisos retribuidos, manteniendo el mismo tenor literal
de este artículo, a excepción de lo previsto para asuntos propios que queda redactado
de la siguiente manera.
«Artículo 28.
Permisos retribuidos.
Cada empleado/a tendrá derecho a tres jornadas de licencia retribuida por
asuntos propios por año natural. En el año en el que se inicie la relación laboral los
tres días citados se devengarán por periodos cuatrimestrales computados desde
la fecha de inicio, aunque pueden ser disfrutados en cualquier momento de ese
año natural, de tal manera que las personas trabajadoras que inicien su relación
laboral entre el 1 de enero y el 30 de abril, tienen derecho al disfrute de 3 días de
asuntos propios en ese año, si lo hacen entre el 1 de mayo al 31 de agosto,
tendrán derecho a 2 días y si lo hacen entre 1 de septiembre y el 31 de diciembre,
tendrán derecho a 1 día.
Esta licencia, al tratarse de asuntos personales, no requiere justificación oral ni
documental y debe ser solicitada con la antelación máxima posible y, como
mínimo, 48 horas antes del disfrute. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas,
una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la
dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutarlas.
La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las
jornadas de licencias retribuidas por asuntos propios.»
Se modifica el artículo 30 (bis). Licencias sin retribución, quedando redactado de la
siguiente manera.
«Artículo 30 (bis). Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo.
El personal de plantilla fijo, con al menos un año de antigüedad en la empresa,
podrá solicitar una excedencia de una duración mínima de un mes y máxima de un
año, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
La solicitud de la excedencia deberá formalizarse con una antelación mínima
de 30 días a la fecha de inicio de su disfrute. La excedencia podrá prorrogarse una
sola vez, con un preaviso de 15 días como mínimo antes de la fecha de
finalización.
Esta excedencia no se concederá para trabajar o colaborar con empresas
cuyo ámbito funcional se encuentre recogido en el artículo 1 del presente
convenio, dando lugar, en caso de incumplimiento, a una falta muy grave con
posibilidad de extinción de la relación laboral como despido procedente.
No podrá solicitarse una nueva excedencia hasta trascurrido un año desde la
incorporación al trabajo de la última disfrutada.»
Se modifica el artículo 31. Vacaciones, quedando redactado de la siguiente manera.
Vacaciones.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a 23 días laborables de
vacaciones al año, estableciéndose su periodo de disfrute en un máximo de tres
bloques de días consecutivos que se reseñan seguidamente.
– 15 días laborables consecutivos que deben ser disfrutados en el periodo
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.
– Y otros dos bloques de al menos 3 días laborables cada uno de ellos, es
decir, bien un bloque de 3 días consecutivos y 5 días consecutivos o bien otro de 4
días consecutivos y 4 días consecutivos.
– Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de
forma proporcional al tiempo trabajado.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 31.
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129933
Se modifica el artículo 28. Permisos retribuidos, manteniendo el mismo tenor literal
de este artículo, a excepción de lo previsto para asuntos propios que queda redactado
de la siguiente manera.
«Artículo 28.
Permisos retribuidos.
Cada empleado/a tendrá derecho a tres jornadas de licencia retribuida por
asuntos propios por año natural. En el año en el que se inicie la relación laboral los
tres días citados se devengarán por periodos cuatrimestrales computados desde
la fecha de inicio, aunque pueden ser disfrutados en cualquier momento de ese
año natural, de tal manera que las personas trabajadoras que inicien su relación
laboral entre el 1 de enero y el 30 de abril, tienen derecho al disfrute de 3 días de
asuntos propios en ese año, si lo hacen entre el 1 de mayo al 31 de agosto,
tendrán derecho a 2 días y si lo hacen entre 1 de septiembre y el 31 de diciembre,
tendrán derecho a 1 día.
Esta licencia, al tratarse de asuntos personales, no requiere justificación oral ni
documental y debe ser solicitada con la antelación máxima posible y, como
mínimo, 48 horas antes del disfrute. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas,
una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la
dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutarlas.
La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las
jornadas de licencias retribuidas por asuntos propios.»
Se modifica el artículo 30 (bis). Licencias sin retribución, quedando redactado de la
siguiente manera.
«Artículo 30 (bis). Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo.
El personal de plantilla fijo, con al menos un año de antigüedad en la empresa,
podrá solicitar una excedencia de una duración mínima de un mes y máxima de un
año, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
La solicitud de la excedencia deberá formalizarse con una antelación mínima
de 30 días a la fecha de inicio de su disfrute. La excedencia podrá prorrogarse una
sola vez, con un preaviso de 15 días como mínimo antes de la fecha de
finalización.
Esta excedencia no se concederá para trabajar o colaborar con empresas
cuyo ámbito funcional se encuentre recogido en el artículo 1 del presente
convenio, dando lugar, en caso de incumplimiento, a una falta muy grave con
posibilidad de extinción de la relación laboral como despido procedente.
No podrá solicitarse una nueva excedencia hasta trascurrido un año desde la
incorporación al trabajo de la última disfrutada.»
Se modifica el artículo 31. Vacaciones, quedando redactado de la siguiente manera.
Vacaciones.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a 23 días laborables de
vacaciones al año, estableciéndose su periodo de disfrute en un máximo de tres
bloques de días consecutivos que se reseñan seguidamente.
– 15 días laborables consecutivos que deben ser disfrutados en el periodo
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.
– Y otros dos bloques de al menos 3 días laborables cada uno de ellos, es
decir, bien un bloque de 3 días consecutivos y 5 días consecutivos o bien otro de 4
días consecutivos y 4 días consecutivos.
– Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de
forma proporcional al tiempo trabajado.
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
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