III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20101)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129931
En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en
consecuencia a la Subrogación la empresa entrante, en el caso de que la empresa
saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene
obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la
indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido
acarrear.
6. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a las personas trabajadoras entre la empresa
saliente y la que vaya a realizar el servicio.
a) Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en la
fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o
liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a
la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Las personas trabajadoras que no hubieran descansado los días de
vacaciones, días de descanso correspondientes, asuntos propios u otros
descansos o permisos retribuidos al momento de producirse la subrogación,
descansarán los que tuvieran pendientes en las fechas que tengan previstas, con
la nueva adjudicataria del servicio, salvo necesidades del servicio. En lo referente
a la retribución de las vacaciones, la empresa entrante es responsable
únicamente del pago de la parte proporcional de las vacaciones devengadas a
partir de la fecha de la subrogación y de forma correlativa, la empresa saliente
será responsable de abonar la parte proporcional de las vacaciones devengadas
antes de producirse la subrogación, independientemente de la fecha de disfrute
de las mismas, así como proceder al descuento de los días disfrutados y no
devengados.
c) Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica que una
persona trabajadora realice su jornada en dos centros de trabajo distintos,
afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, ésta última
gestionará el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonándose por la
empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de las pagas
correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando
para la empresa.
7. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las
partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y persona
trabajadora, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa,
como en los de jornada inferior, aun cuando la persona trabajadora siga vinculada
a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá
conforme determina el apartado anterior.
8. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de
cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión de la actividad
por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a
promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la
suspensión de los contratos de trabajo de las personas trabajadoras que resulten
afectadas. A la finalización del periodo de suspensión, dichas personas
trabajadoras tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión,
aunque a esa fecha se adjudicase la actividad a otra empresa.
9. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:
Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria o de la entidad
correspondiente en caso de rescate o asunción en cualquier forma del servicio,
programa, centro o unidad por parte de la entidad titular o cualquier otra
modificación en el sistema de gestión del servicio, en un plazo máximo de 3 días
desde que tuviese conocimiento formal de la adjudicación (comunicación expresa
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129931
En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en
consecuencia a la Subrogación la empresa entrante, en el caso de que la empresa
saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene
obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la
indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido
acarrear.
6. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a las personas trabajadoras entre la empresa
saliente y la que vaya a realizar el servicio.
a) Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensuales en la
fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o
liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a
la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Las personas trabajadoras que no hubieran descansado los días de
vacaciones, días de descanso correspondientes, asuntos propios u otros
descansos o permisos retribuidos al momento de producirse la subrogación,
descansarán los que tuvieran pendientes en las fechas que tengan previstas, con
la nueva adjudicataria del servicio, salvo necesidades del servicio. En lo referente
a la retribución de las vacaciones, la empresa entrante es responsable
únicamente del pago de la parte proporcional de las vacaciones devengadas a
partir de la fecha de la subrogación y de forma correlativa, la empresa saliente
será responsable de abonar la parte proporcional de las vacaciones devengadas
antes de producirse la subrogación, independientemente de la fecha de disfrute
de las mismas, así como proceder al descuento de los días disfrutados y no
devengados.
c) Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica que una
persona trabajadora realice su jornada en dos centros de trabajo distintos,
afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, ésta última
gestionará el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonándose por la
empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de las pagas
correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando
para la empresa.
7. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las
partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y persona
trabajadora, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa,
como en los de jornada inferior, aun cuando la persona trabajadora siga vinculada
a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá
conforme determina el apartado anterior.
8. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de
cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión de la actividad
por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a
promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la
suspensión de los contratos de trabajo de las personas trabajadoras que resulten
afectadas. A la finalización del periodo de suspensión, dichas personas
trabajadoras tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión,
aunque a esa fecha se adjudicase la actividad a otra empresa.
9. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:
Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria o de la entidad
correspondiente en caso de rescate o asunción en cualquier forma del servicio,
programa, centro o unidad por parte de la entidad titular o cualquier otra
modificación en el sistema de gestión del servicio, en un plazo máximo de 3 días
desde que tuviese conocimiento formal de la adjudicación (comunicación expresa
cve: BOE-A-2023-20101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230